Una reciente resolución del Tribunal Supremo ha supuesto un verdadero hito jurisprudencial en el ámbito del Derecho concursal: por primera vez se admite la posibilidad de exonerar créditos con garantía real en un concurso sin masa, cuando los acreedores no ejercitan sus derechos de ejecución en los plazos legalmente previstos. Este fallo no solo reinterpreta el marco de la segunda oportunidad, sino que modifica el equilibrio histórico entre deudores y acreedores privilegiados, en especial en lo que respecta a entidades financieras.
El caso: concurso sin masa y pasividad de los acreedores
El asunto se refiere a un procedimiento concursal de persona física declarado sin masa conforme al artículo 37 bis del TRLC, en el que se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho incluyendo créditos garantizados con hipoteca. La particularidad del caso radica en que, una vez notificada la apertura del procedimiento, los acreedores hipotecarios no iniciaron ejecuciones separadas ni formularon oposición.
Ante ello, el tribunal acordó la exoneración total del pasivo, incluida la parte garantizada, al considerar que los acreedores habían perdido su derecho de ejecución por su inactividad dentro del procedimiento. El Tribunal Supremo avaló este criterio, confirmando que en concursos sin masa los acreedores con garantía real no pueden pretender mantener indefinidamente su derecho de ejecución si no lo ejercen en tiempo y forma.
Claves jurídicas del pronunciamiento
La sentencia analiza la interacción entre varias normas del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en particular:
- Artículo 37 bis: regula el concurso sin masa y el procedimiento simplificado.
- Artículo 489: establece el régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho.
- Artículo 501 y ss.: permiten excluir de la exoneración ciertos créditos, especialmente los con garantía real, salvo que se haya perdido el privilegio o derecho de ejecución por no ejercitarlo debidamente.
El Tribunal Supremo destaca que la pasividad de los acreedores hipotecarios equivale a una renuncia tácita a su derecho de ejecución, lo que permite su exoneración. La lógica subyacente: el procedimiento de segunda oportunidad no puede convertirse en una ficción cuando los acreedores no hacen valer sus derechos procesales de forma diligente.
Repercusiones prácticas y doctrinales
Este criterio judicial puede tener enormes consecuencias en la práctica concursal, tanto para particulares como para pequeñas empresas:
- Permite que las personas físicas alcancen una verdadera segunda oportunidad, incluso frente a acreedores tradicionalmente inmunes como los hipotecarios.
- Refuerza la necesidad de actuación procesal activa de los acreedores, que ya no pueden confiar en la inercia para mantener su privilegio.
- Aporta seguridad jurídica al delimitar cuándo y cómo puede perderse la eficacia de la garantía real en concursos sin masa.
Desde la óptica del acreedor, la sentencia exige revisión interna de protocolos de gestión de impagos y representación procesal rápida, pues la omisión puede suponer la pérdida irreversible de derechos de cobro privilegiados.
Conclusión: hacia una segunda oportunidad real, también frente a garantías reales
Esta resolución representa un cambio de paradigma: la protección de la vivienda o de la persona emprendedora no puede subordinarse indefinidamente al silencio de los acreedores garantizados. El Supremo ha trazado una línea clara: quien no ejecuta, consiente.