El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) ha emitido una interpretación decisiva sobre los apartados b) y j)del artículo 22 de la Decisión Andina 351, extendiendo la excepción educativa al ámbito digital.
El tribunal resolvió un conflicto entre el titular de una obra audiovisual y un canal de televisión que alegaba haber difundido el material “con fines educativos”. El TJCA delimitó los requisitos de la excepción: finalidad pedagógica, proporcionalidad, ausencia de lucro y procedencia de obras lícitamente publicadas.
El TJCA adoptó una interpretación teleológica y evolutiva, permitiendo que la excepción se extienda a los entornos virtuales de enseñanza y al uso de formatos digitales, siempre que se mantenga la finalidad educativa. Este enfoque armoniza la norma con la realidad contemporánea de la educación híbrida y el acceso digital al conocimiento.
El fallo refuerza la tendencia internacional hacia una lectura dinámica de las excepciones al derecho de autor, en equilibrio entre acceso a la educación y protección de los creadores. La Comunidad Andina asume así una posición vanguardista, equiparable a la doctrina europea sobre los usos justos educativos.
Desde una perspectiva de derecho comparado, esta sentencia consolida la idea de que las limitaciones y excepcionesdeben evolucionar paralelamente a la tecnología. No supone una erosión de los derechos de autor, sino su adaptación a la función social del conocimiento.
En síntesis, el TJCA declara que el derecho de autor no puede convertirse en un obstáculo al derecho a la educación, y que la interpretación flexible de las normas andinas es esencial para garantizar ese equilibrio.


