Crear una empresa en cualquier rincón de la Unión Europea en cuarenta y ocho horas, por menos de cien euros, sin capital social mínimo y sin pisar una notaría. Esa es la imagen con la que la Comisión Europea presentó el pasado 18 de marzo su propuesta de EU Inc., la pieza central de lo que en la jerga de Bruselas se llama el «28.º régimen». La expresión es reveladora: a los veintisiete ordenamientos societarios nacionales se añadiría un vigésimo octavo, europeo y opcional, por el que las empresas podrían optar en lugar de navegar entre más de sesenta formas societarias distintas. La ambición es enorme y el eslogan de la presidenta Von der Leyen no deja lugar a dudas: «una Europa, un mercado, de aquí a 2028». Conviene, sin embargo, leer más allá del titular, porque la propuesta —el Reglamento COM(2026) 321 final— es a la vez más sólida y más limitada de lo que parece.
Qué es exactamente EU Inc.
Lo primero que sorprende al abrir el texto es que EU Inc. no crea una empresa «de Bruselas» flotando por encima de los Estados. Crea una forma societaria armonizada que cada Estado miembro deberá introducir en su propio ordenamiento, con reglas comunes en toda la Unión. Es una distinción fina pero importante: la marca y las normas son europeas, pero la empresa sigue anclándose en un Estado concreto, el que el fundador elija libremente.
Sobre esa base, el catálogo de novedades es genuinamente atractivo, sobre todo para quien haya sufrido el papeleo de montar una sociedad. Registro en cuarenta y ocho horas con un tope de coste de cien euros y capital social de cero o un euro, sin desembolso mínimo. El principio de «una sola vez»: la empresa presenta su información una única vez y son las administraciones las que se la intercambian —a través del sistema europeo de interconexión de registros mercantiles, el llamado BRIS— para asignarle el número fiscal y el de IVA sin volver a pedir nada. Procedimientos digitales durante todo el ciclo de vida, apoyados en la identidad digital europea. Liquidación e insolvencia simplificadas para que quien fracasa pueda cerrar y volver a empezar sin un calvario. Y dos piezas pensadas específicamente para las empresas innovadoras: un esquema europeo de opciones sobre acciones para empleados —con una fiscalidad que se difiere hasta el momento de vender, evitando el impuesto «seco» sobre una ganancia aún no realizada— y la libertad para crear distintas clases de acciones con derechos de voto diferenciados, útil, entre otras cosas, para blindarse frente a adquisiciones hostiles.
La letra pequeña: lo que EU Inc. deja fuera a propósito
Aquí es donde, a mi juicio, hay que afinar la mirada, porque la propia Comisión es más honesta en el texto de lo que suele serlo en la nota de prensa. La exposición de motivos reconoce con todas las letras que la propuesta «toca» cuestiones de fiscalidad y de participación de los trabajadores, pero que esas disposiciones «no pretenden armonizar los ámbitos de la fiscalidad o de los derechos de los empleados», sino que son «meramente un medio» para el objetivo principal. Dicho sin eufemismos: EU Inc. simplifica de forma espectacular la puerta de entrada —constituir la empresa— pero deja intactas las habitaciones de dentro. El derecho laboral sigue siendo el nacional. La fiscalidad, salvo el diferimiento de las opciones sobre acciones, sigue siendo la nacional. Y las reglas de cogestión, la participación de los trabajadores en los órganos de la empresa, se preservan expresamente para que EU Inc. no sirva para esquivarlas, una preocupación que los sindicatos hicieron valer con fuerza durante la consulta.
Esto no es un defecto oculto, sino una decisión de diseño impuesta por los límites de lo que la Unión puede armonizar sin unanimidad. Pero cambia mucho la lectura del proyecto. La fragmentación que EU Inc. combate en la constitución de la sociedad reaparece, casi idéntica, en cuanto la empresa contrata a su primer trabajador o calcula su primer impuesto. El pasaporte societario es real; el pasaporte fiscal y laboral, todavía no.
El fantasma de la Societas Europaea
Un jurista europeo no puede leer esta propuesta sin acordarse de sus antecesoras, y esa memoria invita a la cautela. La Unión ya tiene desde 2004 una forma societaria común, la Societas Europaea, y su balance es agridulce: la usaron sobre todo grandes grupos por razones de reorganización, no las empresas innovadoras a las que hoy se apela. Otros intentos más ambiciosos de sociedad europea simplificada quedaron en el camino, encallados precisamente en los asuntos que EU Inc. vuelve a esquivar: los trabajadores y los impuestos. La pregunta legítima es por qué esta vez sería distinto. La apuesta de la Comisión es que la diferencia está en lo digital: no una forma societaria más, sino una que nace en línea, barata y rápida, sobre una infraestructura de registros ya existente. Es una apuesta razonable, y las cifras que la propia Comisión maneja —unas 308.000 empresas EU Inc. en diez años— son prudentes más que triunfalistas.
Hay, además, un punto que la Comunicación que acompaña a la propuesta aborda y que me parece clave: de nada sirve un reglamento uniforme si luego lo interpretan veintisiete jurisdicciones de veintisiete maneras. Por eso se pide a los Estados que estudien crear tribunales o salas especializadas en litigios de EU Inc. Sin esa uniformidad en la aplicación, la fragmentación que se expulsa por la puerta de la ley volvería a entrar por la ventana del juzgado.
Lo que conviene vigilar
La propuesta empieza ahora su recorrido por el Parlamento Europeo y el Consejo, con el objetivo de un acuerdo a lo largo de 2026, y ahí se verá su verdadera forma. Merece la pena seguir tres frentes. El primero, la tensión entre movilidad y abuso: dar libertad para elegir el Estado de constitución y pleno acceso al mercado único reabre el viejo debate sobre las sociedades «buzón», que el texto intenta atajar con una lista de prácticas prohibidas y con las salvaguardias del Estado de registro. El segundo, si los Estados aceptan de verdad una forma societaria que compite con las suyas propias, o si la vacían de contenido a fuerza de excepciones. Y el tercero, el más difícil: si la Unión encontrará algún día el coraje político de armonizar también lo fiscal y lo laboral, sin lo cual EU Inc. seguirá siendo una fachada magnífica sobre un edificio todavía dividido.
Con todo, el movimiento importa, y no conviene despacharlo con cinismo. Que un fundador pueda montar su empresa en dos días y desde el móvil, con las mismas reglas en Lisboa que en Tallin, es más de lo que Europa ha ofrecido nunca. La cuestión no es si EU Inc. resuelve la fragmentación del mercado único —no lo hace del todo—, sino si es el primer peldaño creíble de una escalera que Europa lleva demasiado tiempo prometiendo subir.


