La Audiencia Provincial de Pamplona, en su Sentencia de 9 de junio de 2025 (SAP NA 1123/2025), ha confirmado una relevante doctrina en materia de propiedad intelectual al resolver un litigio entre el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) y un establecimiento de reprografía que realizaba copias íntegras de obras literarias sin autorización.
El fallo parte de un supuesto clásico en la práctica forense: la reproducción total de libros por parte de una copistería sin licencia de CEDRO, lo que vulnera los arts. 17 y 18 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que atribuyen al autor el derecho exclusivo de reproducción y distribución de su obra.
La entidad de gestión acreditó, mediante inspecciones y peritaje privado, que se efectuaban copias completas de libros académicos y literarios, vulnerando el límite del 10% previsto en las licencias de reproducción parcial.
El tribunal no solo confirmó la infracción, sino que impuso una indemnización de 9.798,90 euros por daños y perjuicios, más los gastos de investigación, de acuerdo con los arts. 138 y 140 TRLPI, que permiten al titular optar entre la reparación del daño efectivo o la indemnización equivalente al precio de mercado de la licencia multiplicado por un factor agravante.
La Audiencia Provincial sostuvo que las obras fueron reproducidas “en su integridad”, lo que justificaba la aplicación del factor multiplicador máximo de 10 sobre la tarifa general aprobada por CEDRO, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS 367/2011).
Este criterio tiene una profunda relevancia jurídica: el multiplicador no se aplica de modo automático, sino en función del grado de infracción y la habitualidad de la conducta. En el caso concreto, los detectives encargados por CEDRO solicitaron reproducciones completas sin objeción alguna por parte del establecimiento, lo que evidenció una práctica sistemática.
El demandado alegó que algunas de las obras estaban disponibles gratuitamente en internet, invocando el art. 31 TRLPIsobre copia privada. Sin embargo, la Audiencia recordó que dicha excepción se circunscribe a la reproducción realizada por una persona física para su uso privado, sin ánimo de lucro y sin distribución a terceros.
Por tanto, la reproducción realizada por una copistería a solicitud de múltiples usuarios no constituye copia privada, sino un acto de reproducción pública con finalidad comercial, plenamente sujeto a autorización del titular de los derechos.
Otro argumento del apelante fue que debía aplicarse la “tarifa B1” —para establecimientos fuera del entorno universitario—, alegando diferencias de código postal. La Audiencia, con un enfoque teleológico, consideró aplicable la tarifa B2, al encontrarse el establecimiento en el mismo entorno urbano y funcional de varios centros universitarios, conforme a los criterios de CEDRO para la fijación de tarifas equitativas.
Esta precisión evita una interpretación artificiosa de los límites territoriales y refuerza la coherencia del sistema de gestión colectiva, al vincular las tarifas a la intensidad del uso de obras protegidas.
Desde una perspectiva doctrinal, esta resolución reafirma la eficacia del sistema de gestión colectiva y la interpretación estricta de las excepciones al derecho de autor. La Audiencia consolida la línea jurisprudencial iniciada por el TS (STS 367/2011) y seguida por diversas Audiencias Provinciales (Madrid, 2018; Barcelona, 2021), en la que se reconoce el valor probatorio de las inspecciones realizadas por las entidades de gestión y se legitima la aplicación de coeficientes multiplicadores en casos de infracción sistemática.
En términos de política jurídica, el fallo contribuye a la protección de la industria editorial y de los autores frente a un fenómeno reiterado en el ámbito universitario: la reprografía masiva sin licencia. La sentencia defiende el principio de remuneración justa y proporcional (art. 2 Directiva 2001/29/CE) y la necesaria armonización con el marco europeo de derechos de autor en la sociedad del conocimiento.


