A partir de ayer, 28 de junio de 2025, ha entrado en vigor el Título I de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, una norma clave para la adaptación del Derecho español a diversas directivas europeas. Aunque la Ley fue aprobada y publicada en 2023, su aplicación se ha programado de forma progresiva. El Título I, centrado en la accesibilidad de productos y servicios para personas con discapacidad, es el primero que despliega plenamente sus efectos, en cumplimiento del plazo fijado por la normativa comunitaria.
¿Qué regula la Ley 11/2023?
Se trata de una ley de carácter transversal que incorpora al ordenamiento jurídico español seis directivas europeas. Abarca ámbitos muy diversos: desde la accesibilidad de determinados productos y servicios (Directiva (UE) 2019/882, conocida como “European Accessibility Act”), hasta la migración de personas altamente cualificadas (mediante la reforma de la Directiva sobre la Tarjeta Azul), la armonización de normas tributarias y de impuestos especiales, la digitalización de actuaciones notariales y registrales, la transformación digital de las sociedades, y la responsabilidad civil por daños nucleares y radiactivos, mediante una reforma puntual de la Ley 12/2011.
La mayoría de estas disposiciones están vigentes desde la publicación de la norma en el BOE el 10 de mayo de 2023, salvo aquellas con entrada en vigor diferida, como es el caso del Título I.
Accesibilidad obligatoria desde el 28 de junio de 2025
El Título I de la Ley 11/2023 transpone al Derecho español la Directiva (UE) 2019/882, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad aplicables a productos y servicios. Su finalidad es garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder en condiciones de igualdad a bienes y servicios esenciales para su vida cotidiana.
Los productos y servicios afectados incluyen, entre otros, los servicios bancarios (como cajeros automáticos y apps móviles de banca), las comunicaciones electrónicas (móviles, tablets, apps de mensajería), los servicios de transporte público (máquinas expendedoras, apps informativas), el comercio electrónico, los lectores electrónicos y libros digitales, así como los servicios de atención de emergencia a través del 112 (estos últimos, obligatorios a partir de 2027).
Comercio electrónico: accesibilidad integral en plataformas de compra
Una de las áreas más afectadas es el comercio electrónico. A partir de ahora, las plataformas de ecommerce y las apps móviles de venta de productos o servicios deben ser accesibles para personas con discapacidad, sin excepción de sector o tamaño. Esto implica que los procesos de búsqueda, selección, pago y confirmación puedan realizarse sin barreras, mediante una navegación compatible con tecnologías de asistencia como lectores de pantalla, teclados adaptados o control por voz.
Además, los sitios web y apps deben estructurarse conforme a criterios semánticos accesibles, permitir el redimensionamiento del texto y ofrecer formularios comprensibles. Estas exigencias afectan no solo al diseño visual, sino también a la arquitectura técnica de las plataformas, que deberán alinearse como mínimo con las pautas WCAG 2.1 nivel AA. También se verán impactados los servicios de atención al cliente, soporte postventa y comunicaciones comerciales digitales.
Lectores electrónicos y libros digitales: lectura sin barreras
La norma se aplica también a los equipos de lectura digital (e-readers) y a los libros electrónicos. Las interfaces deberán ser operables mediante tecnologías de apoyo y permitir ajustes como el cambio de tamaño de fuente, contraste visual, velocidad de lectura automatizada o navegación por voz. Los contenidos deberán publicarse en formatos estandarizados y accesibles (como EPUB3 con etiquetas semánticas, marcadores y metadatos descriptivos).
Los fabricantes, editores y distribuidores digitales deberán garantizar que la experiencia de lectura no excluya a las personas con discapacidad. Esta obligación afecta de forma directa a bibliotecas, universidades, plataformas de suscripción y librerías digitales.
Comunicaciones electrónicas: accesibilidad en dispositivos y aplicaciones
También quedan cubiertas las comunicaciones electrónicas, entendidas en sentido amplio: desde smartphones y tablets hasta las aplicaciones instaladas en ellos. A partir de ahora, los dispositivos deberán incorporar funciones de accesibilidad como alto contraste, lectores de pantalla, control por voz y teclados alternativos. Las apps de mensajería, correo electrónico o videollamadas también deberán adaptarse a estos criterios, incluyendo funcionalidades como subtitulado automático o integración de intérpretes de lengua de signos.
La obligación se extiende a los terminales físicos y a los documentos que acompañan a los productos (manuales, garantías, páginas de ayuda), que deberán estar disponibles en formatos accesibles.
Obligaciones para las empresas tecnológicas y digitales
Cualquier empresa que fabrique, comercialice o distribuya productos o servicios digitales deberá llevar a cabo un análisis de accesibilidad de su catálogo, adoptar medidas correctoras para los elementos no conformes, actualizar sus manuales y canales de atención, formar a sus equipos y prepararse para auditorías o controles por parte de las autoridades competentes. Las microempresas (menos de 10 empleados y 2 millones de euros de facturación) pueden acogerse a determinadas exenciones, pero deberán justificarlo documentalmente. En ningún caso estas exenciones eliminan los principios de igualdad y no discriminación.
Obligaciones generales y principios rectores
La Ley impone a fabricantes, importadores, distribuidores y prestadores de servicios una serie de deberes comunes: garantizar que sus productos y servicios se diseñen conforme a criterios de accesibilidad universal, emitir una declaración de conformidad con marcado CE, establecer mecanismos de evaluación y vigilancia, y formar al personal que intervenga en su ciclo de vida.
El texto se inspira en los principios del diseño universal, la autonomía personal de las personas con discapacidad, y la no discriminación como derecho exigible. A estos efectos, se considera persona con discapacidad a quien tenga reconocido un grado igual o superior al 33 %, según la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
Excepciones y calendario de aplicación
La norma contempla excepciones en los casos en los que el cumplimiento sea técnicamente inviable o económicamente desproporcionado, siempre que ello se justifique debidamente. Asimismo, establece un periodo transitorio para ciertos servicios, como el acceso universal a las comunicaciones de emergencia (112), cuya obligatoriedad plena se aplaza al 28 de junio de 2027.
Conclusión
La entrada en vigor del Título I de la Ley 11/2023 constituye un avance estructural en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, alineando la normativa española con los estándares europeos de accesibilidad. La norma obliga a repensar el diseño, la comercialización y el soporte de numerosos productos y servicios, especialmente en los sectores tecnológico, bancario, editorial, digital y de transporte.
Para las empresas, supone un reto técnico y organizativo, pero también una oportunidad: la accesibilidad deja de ser una cuestión voluntaria o reputacional para convertirse en un imperativo legal y un factor de competitividad responsable.