Recientemente, el Tribunal Supremo (STS nº 797/2025, de 2 de octubre, ponente Manuel Marchena Gómez) abordó la legalidad del uso de un dron para captar imágenes en una urbanización durante una investigación policial.
El caso plantea una importante cuestión sobre el encaje de las nuevas tecnologías en la fase investigadora penal y su compatibilidad con los derechos fundamentales, en particular el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).
Hechos relevantes: la investigación derivó de una denuncia vecinal sobre actividades de tráfico de drogas en una urbanización. Tras vigilancias previas de la policía, se autorizó judicialmente una entrada y registro en el domicilio del investigado, durante la cual se halló cocaína por valor de 64.000 €, material informático, báscula, etc. Como parte de la fase investigadora, se utilizó un dron una única vez para captar imágenes de los espacios comunes de la urbanización y para precisar la ubicación del “bungalow” del investigado. El investigado impugnó la sentencia alegando que dicha captación vulneraba su derecho a la inviolabilidad del domicilio, pues la urbanización consideraba “espacio privado” y no se contaba con autorización judicial para el uso del dron.
Decisión: Pues bien, el TS desestima el recurso de casación y confirma la validez de las imágenes obtenidas, con los siguientes razonamientos esenciales: (i) que la utilización del dron no contaminaba el auto de entrada y registro ni la cadena de custodia de la prueba, (ii) que el art. 588 quinquies a) LECrim habilita a la Policía Judicial para «obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos» y (iii) que, a diferencia del art. 588 quater, que regula “domicilio o lugar cerrado” y exige siempre autorización judicial, el art. 588 quinquies se aplica a “lugares o espacios públicos”; (iv) que en el presente caso, la actuación se limitó a espacios comunes de la urbanización, que tenían visibilidad desde el exterior gracias a un murete y reja. El dron sólo fotografió un tramo de pasillo interno no visible desde el exterior. Por tanto, no se trató del interior del domicilio del investigado; (v) que no se vulneró el art. 18 CE, porque no se accedió al interior del domicilio, sino a espacios comunes que, a efectos de esta jurisprudencia, se consideran “espacios públicos o al menos no protegidos como domicilio” y (vi) qu ella medida era necesaria (precisión logística para la entrada y registro), proporcional (solo una ocasión, tras otras vigilancias) y respetó la especialidad exigida.
En suma, a juicio de la Sala, la utilización del dron no contaminaba el auto de entrada y registro ni la cadena de custodia de la prueba.
La sentencia marca un precedente relevante sobre el uso de drones en investigación penal en España, ya que clarifica que no todo uso de estos dispositivos implica vulneración del domicilio o del art. 18 CE. Refuerza la distinción entre espacio público / común y domicilio o lugar cerrado: clave para delimitar la exigencia de autorización judicial. Sostiene la importancia de la dosimetría de la medida (ocasional, acotada, tras otras vigilancias) para validar la diligencia. Indica que los operadores (policía, fiscales, jueces) deben documentar de modo riguroso la motivación de la medida, su proporcionalidad y especialidad, y dejar claro que el medio técnico (el dron) no se ha usado para penetrar en el núcleo domiciliario. Desde una perspectiva de derecho de nuevas tecnologías y privacidad, la sentencia recalca que el hecho de utilizar un medio innovador (dron) no implica automáticamente ilicitud, pero sí exige un control judicial y una motivación suficiente.
Es importante destacar que aunque la urbanización estaba cerrada y privada, el Tribunal consideró los espacios comunes como exteriormente accesibles (murete, reja). Queda abierto el debate sobre comunidades más cerradas o residenciales con mayor intimidad: ¿seguiría aplicable la doctrina? La sentencia distingue claramente entre interior del domicilio y exterior/neutro, pero en la práctica los drones tienen gran capacidad de penetración visual. Será importante el control técnico y probatorio del alcance real de las imágenes obtenidas. Desde la perspectiva de protección de datos y privacidad, aunque la medida se aplicó correctamente, debe monitorizarse que no se derive en vigilancia masiva o prolongada de comunidades residenciales: ello sí podría vulnerar el ámbito de protección. Finalmente, la sentencia invita a una reforma legislativa o normativa específica en materia de drones, ya que la LECrim no los menciona expresamente y la regulación técnica está aún en desarrollo.
Por tanto, la STS 797/2025 supone un desarrollo doctrinal significativo en materia de investigación penal con medios técnicos innovadores. El uso de un dron para captar imágenes en una urbanización puede considerarse lícito si se cumplen los requisitos de necesidad, proporcionalidad, especialidad y se limita a espacios comunes que no revisten la protección reforzada del domicilio. Esta resolución ofrece una guía útil para quienes trabajan en derecho penal, procesos de investigación, protección de la intimidad y nuevas tecnologías.


