La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión impuesta al director de Recursos Humanos de una empresa dedicada a la comercialización de productos plásticos y metacrilato, por acceder sin autorización a información confidencial de la compañía.
El 14 de junio de 2019, el condenado ingresó sin permiso al despacho de uno de sus superiores y fotocopió documentación sensible, incluyendo un balance de situación del año 2019 que contenía datos sobre clientes, proveedores y facturación. Tras desgrapar los documentos para copiarlos, los volvió a grapar y se quedó con las copias realizadas.
El Tribunal Supremo consideró que estos hechos constituyen un delito contra el mercado y los consumidores, tipificado en el artículo 278 del Código Penal. Este artículo sanciona a quienes, sin autorización, se apoderan de datos reservados de una empresa con la intención de descubrir un secreto de empresa.
El TS, remitiéndose a jurisprudencia consolidada —como la STS 285/2008, de 12 de mayo— fija el concepto de «secreto empresarial» manifestando que éste no se define de forma cerrada, al tratarse de una noción «lábil y dinámica», pero que debe entenderse como aquella información confidencial cuya divulgación sin consentimiento puede menoscabar la competitividad de la empresa. En este sentido, la sentencia subraya que tienen esa consideración tanto los datos financieros, como listados de clientes, organigramas, memorandos internos o estrategias de negocio, siempre que su valor económico derive de su carácter reservado.
Esta sentencia subraya la importancia de proteger los secretos empresariales y establece un precedente sobre las consecuencias penales de acceder sin autorización a información confidencial. Las empresas deben reforzar sus políticas de seguridad y confidencialidad, y asegurarse de que sus empleados comprendan las implicaciones legales de vulnerar estas normas.