Privacy, Data & Cybersecurity

El Tribunal Supremo y el derecho de acceso a los algoritmos públicos: un precedente clave para la transparencia digital

La reciente Sentencia 1119/2025, de 11 de septiembre, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, marca un antes y un después en el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública como derecho constitucional ejercitable, consagrado en el artículo 105.b) CE y en el artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

El Alto Tribunal obliga al Ministerio para la Transición Ecológica a entregar a la Fundación Civio el código fuente de la aplicación informática BOSCO, herramienta utilizada para determinar la elegibilidad de los beneficiarios del bono social eléctrico. La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Juan Pablo Quintana— eleva la transparencia algorítmica a la categoría de exigencia democrática.

1. Transparencia, algoritmos y Estado de Derecho

La decisión no se limita a un caso de acceso documental. En realidad, abre la puerta a la fiscalización ciudadana de los sistemas automatizados utilizados por la Administración. El Tribunal advierte de que el empleo de algoritmos en la gestión pública exige garantías reforzadas, pues estos pueden condicionar derechos fundamentales y decisiones con impacto directo sobre los ciudadanos.

De esta forma, la jurisprudencia incorpora a nuestro sistema jurídico un principio que ya late en el Derecho europeo: ninguna decisión pública puede ser opaca por razón de su soporte tecnológico.

2. Implicaciones jurídicas y éticas

El fallo trasciende el ámbito del bono social eléctrico. Afecta de lleno al uso de inteligencia artificial y software en la Administración, alineándose con los principios del Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial, que impone transparencia, trazabilidad y control humano en los sistemas de IA de alto riesgo.

Desde la perspectiva del Derecho Administrativo, la sentencia refuerza el control de la ciudadanía sobre la legalidad, proporcionalidad y ausencia de sesgo en los algoritmos públicos, mientras que en el plano constitucional supone un paso decisivo hacia una “transparencia digital” vinculante.

3. Conclusión: el algoritmo como norma pública

El Supremo recuerda que en un Estado democrático de Derecho no puede haber decisiones públicas sin control ni algoritmos sin luz. En adelante, el código fuente —cuando afecte a derechos o servicios públicos— deberá considerarse una extensión de la actuación administrativa y, como tal, sometido a escrutinio ciudadano.

La tecnología, advierte el Tribunal, no exime de responsabilidad ni de transparencia: la sustituye por una nueva forma de control. En este sentido, la sentencia Civio se erige en uno de los hitos más relevantes de la jurisprudencia contemporánea en materia de transparencia, derechos digitales y ética pública.

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