Litigación

El Tribunal Supremo respalda la protección de la maternidad en el cómputo de méritos en procesos selectivos

El Alto Tribunal sienta doctrina en favor de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres al establecer que el tiempo dedicado a la maternidad debe computarse como mérito en los procesos de promoción y selección en la función pública.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, resuelve el caso de una aspirante a un proceso selectivo que había visto excluido el tiempo de baja por maternidad del cómputo de servicios prestados.

El Supremo considera que dicha exclusión constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria al artículo 14 de la Constitución Española y al principio de igualdad de trato recogido en la normativa europea.

La sentencia recuerda que los poderes públicos están obligados a remover los obstáculos que impidan la igualdad real y efectiva, y que no cabe penalizar a quienes ejercen derechos vinculados a la conciliación y la maternidad.

Este pronunciamiento refuerza la doctrina del Tribunal Constitucional y del TJUE en materia de igualdad de género en el acceso y promoción en el empleo público, y tendrá impacto directo en la interpretación de las bases de convocatorias y baremos de méritos en toda la Administración.