El Tribunal Supremo ha establecido que las donaciones realizadas en vida a herederos forzosos deben ser tenidas en cuenta al calcular la legítima, incluso si se ha expresado una dispensa de colación. Esta decisión refuerza la protección de los derechos de los herederos forzosos y limita la posibilidad de alterar el reparto legal de la herencia mediante donaciones inter vivos.
En el Derecho Civil español, la legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente, ya que está reservada por ley a determinados herederos, denominados herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge). La colación es el proceso por el cual se traen a la masa hereditaria las donaciones hechas en vida a los herederos forzosos, para asegurar una distribución equitativa de la herencia.
El caso resuelto por el Tribunal Supremo se originó tras el fallecimiento de una mujer que, seis años antes de morir, donó varias fincas a tres de sus hijos y a varios de sus nietos. Sin embargo, uno de sus nietos no recibió ninguna donación y, al iniciarse la partición de la herencia, solicitó que el valor de las fincas entregadas en vida se incluyera en el inventario hereditario para asegurar que su legítima no quedara reducida.
El Tribunal Supremo concluyó que las donaciones realizadas en vida deben computarse al repartir la herencia, incluso si se ha expresado una dispensa de colación. Esta decisión garantiza que los herederos forzosos reciban la parte de la herencia que les corresponde por ley, evitando que el testador altere el reparto mediante donaciones inter vivos.
Esta sentencia tiene importantes implicaciones para la planificación sucesoria:
- Limitación de la libertad de disposición: El testador no puede utilizar donaciones en vida para alterar el reparto legal de la herencia en perjuicio de los herederos forzosos.
- Revisión de donaciones previas: Los herederos deben revisar las donaciones realizadas en vida por el causante para asegurarse de que se respetan sus derechos.
- Asesoramiento legal: Es recomendable contar con asesoramiento legal especializado al planificar la sucesión para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento de la ley.
En resumen, el Tribunal Supremo ha reforzado la protección de los derechos de los herederos forzosos, estableciendo que las donaciones en vida deben computarse al calcular la legítima, incluso si se ha expresado una dispensa de colación. Esta decisión garantiza una distribución equitativa de la herencia y limita la posibilidad de alterar el reparto legal mediante donaciones inter vivos.