El pasado 27 de junio de 2025, la Sala Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia relevante y cuanto menos de dudoso criterio: un abogado no puede incluir en la cuantía reclamada al cliente los gastos de un burofax enviado para reclamar el pago de sus honorarios, incluso si ya se le reconocieron dichos honorarios en vía judicial.
Se trataba de un caso en el que , tras un procedimiento contencioso‑administrativo, el abogado reclamó judicialmente 13.715 €, incluyendo 30 €por el envío de burofax para reproducir la factura y la sentencia.
El Juzgado y la Audiencia de Lleida consideraron que esos 30 € eran “gastos del incumplimiento” o “extrajudiciales” según los arts. 1.168 y 1.124 del CC, y los condenaron a pago .
El cliente recurrió en casación (TS) apoyándose en la voluntariedad y falta de necesidad jurídica de dicho envío mediante burofax
Argumentos del Tribunal Supremo
- Gastos extrajudiciales (art. 1.168 CC):Para ser repercutibles, deben estar “directamente relacionados con el acto del pago” y ser indispensables. El TS entiende que el burofax no cumple estos requisitos, al existir medios alternativos más económicos (correo, email, entrega personal) .
- Daño indemnizable (art. 1.124 CC):No basta con un incumplimiento del cliente: debe existir un nexo de causalidad directo entre dicho incumplimiento y el gasto. En este caso, no hubo negativa expresa ni requerimiento previo del pago: fue una elección unilateral del abogado .
Por tanto, el Tribunal confirmó que el envío del burofax fue una decisión voluntaria e innecesaria jurídicamente, desestimando la inclusión de los 30 € como parte de la condena.
Este fallo refuerza un principio claro: el cliente no debe asumir gastos por decisiones voluntarias o no funcionales del abogado. No basta con que un burofax sea fehaciente: su uso debe estar plenamente justificado y pactado para que pueda trasladarse económicamente.
Lo cierto es que la mayoría de los juzgados y tribunales de nuestro país exigen una reclamación fehaciente mediante burofax a los clientes para poder proceder a la reclamación en via judicial, bien mediante jura de cuentas bien mediante procedimiento civil (monitorio o declarativo), por lo que la resolución es muy cuestionable y carga contra el acreedor cumplidor (que se ve obligado a incurrir en más costes para reclamar lo que le es debido) y no en la parte incumplidora (deudor).