La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 562/2025 de 9 de abril (Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer), resolvió un caso de responsabilidad civil por negligencia médica en el ámbito obstétrico. El fallo eleva la indemnización a 3.055.797 euros, aplicando con carácter orientador el baremo de tráfico vigente en 2017 (Ley 35/2015), en lugar del de 2013, como habían hecho las instancias inferiores.
Aspectos jurídicos destacados:
- Aplicación del baremo de tráfico de 2017:El Tribunal Supremo optó por aplicar el baremo de tráfico vigente en 2017, en lugar del de 2013 utilizado por las instancias inferiores. Esta decisión se fundamenta en el principio de reparación íntegra del daño, buscando una indemnización más acorde con la gravedad de las secuelas.
- Principio de reparación íntegra:La sentencia enfatiza la necesidad de una compensación que cubra completamente los daños sufridos, especialmente en casos de lesiones permanentes y de gran impacto en la calidad de vida de la víctima.
Este fallo sienta un precedente importante en la jurisprudencia española sobre la aplicación de baremos en casos de negligencia médica, especialmente en situaciones donde las lesiones son graves y permanentes. La decisión de utilizar un baremo más actualizado refleja una tendencia hacia una interpretación más favorable a las víctimas en la búsqueda de una reparación justa.
La sentencia núm. 562/2025 del Tribunal Supremo marca un hito en la responsabilidad civil sanitaria, destacando la importancia de aplicar criterios actualizados y justos en la indemnización de víctimas de negligencias médicas. Este caso refuerza el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de los pacientes y la búsqueda de una compensación adecuada a los daños sufridos.