La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que la Administración dispone de un plazo máximo de un mes para responder a las reclamaciones de pago derivadas de contratos públicos. Transcurrido este periodo sin respuesta, se considera que existe inactividad administrativa, lo que habilita al contratista afectado a interponer un recurso contencioso-administrativo por incumplimiento de la obligación de pago y de los intereses de demora correspondientes.
Esta decisión se fundamenta en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Dicho artículo establece que, una vez transcurrido un mes desde la presentación de la reclamación de pago sin que la Administración haya contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago. En consecuencia, los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
Esta sentencia unifica la doctrina y aclara que el plazo para considerar inactividad administrativa en este contexto es de un mes, y no de tres, como se había interpretado en algunas ocasiones. Este pronunciamiento tiene implicaciones significativas para los contratistas del sector público, ya que les proporciona una herramienta legal más efectiva para reclamar pagos pendientes y protege sus derechos frente a posibles demoras injustificadas por parte de la Administración.