En su reciente sentencia 1626/2024, el Tribunal Supremo desestimó un recurso de casación que solicitaba el reconocimiento en España de una sentencia extranjera que validaba un contrato de gestación subrogada. El alto tribunal destacó que esta práctica vulnera derechos fundamentales tanto de la madre gestante como de los menores, cosificando a ambos y atentando contra su dignidad. Además, recordó que el orden público español considera nulos estos contratos, incluso si han sido avalados por tribunales de otros países.
El fallo también subrayó que la protección del interés superior del menor no puede basarse en contratos de este tipo, pero sí permite alternativas como la determinación de filiación biológica o la adopción dentro del marco legal español. Este caso reafirma la postura firme del sistema jurídico español contra la mercantilización de la gestación y la filiación.