El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de la Sala de lo Civil, ha avalado que una aseguradora no está obligada a indemnizar si el asegurado oculta datos relevantes, incluso cuando no se le pidió expresamente ni figuran en el cuestionario .
Detalles del caso
Contrato de seguro de vida (2011) con cobertura para fallecimiento e incapacidad.
El asegurado no declaró que padecía síndrome de Lynch (mutación genética relacionada con mayor riesgo de cáncer), porque el formulario no lo mencionaba .
En 2016 solicitó una indemnización de 12.000 €, tras ser declarado incapacitado, pero la aseguradora negó el pago alegando ocultación de información relevante .
Razones del fallo del Supremo
Refuerza la doctrina del deber de declaración del riesgo: el tomador debe informar todas las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo, aunque no se le pregunte directamente .
La omisión o inexactitud permite a la aseguradora rescindir el contrato o rechazar la indemnización .
En este caso, el alto tribunal estimó que el asegurado actuó con inexactitud grave o dolo, y por tanto, negó la indemnización y le impuso las costas del recurso
Claves prácticas
Buena fe más allá del formulario: no basta con responder lo que se pregunta; es esencial comunicar cualquier condición relevante conocida.
Transparencia activa: ocultar voluntariamente datos que afecten al riesgo puede suponer la total pérdida del derecho a indemnización.
Revisión de pólizas: tanto aseguradoras como clientes deberían evaluar cuidadosamente qué informaciones se requieren y explicitar bien las consecuencias de ocultarlas.