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El Tribunal General limita el alcance del DMA frente a Meta: anulación de la designación de Marketplace como servicio de acceso esencial

El pasado 3 de junio de 2026, el Tribunal General de la Unión Europea dictó una relevante sentencia en el asunto T-1078/23, Meta Platforms c. Comisión, en la que analiza por primera vez algunos aspectos esenciales de la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales (Digital Markets Act o DMA). La resolución mantiene la consideración de Messenger como servicio esencial de plataforma sujeto a las obligaciones del DMA, pero anula la designación de Marketplace, introduciendo importantes límites a la discrecionalidad de la Comisión Europea.  

El contexto: el DMA y la figura del “gatekeeper”

El DMA constituye una de las piezas centrales de la estrategia regulatoria europea frente a las grandes plataformas digitales. Su finalidad es evitar que determinados operadores tecnológicos, debido a su posición estratégica en los mercados digitales, puedan actuar como “guardianes de acceso” (gatekeepers) y condicionar el funcionamiento de la competencia.

Mediante decisión de 5 de septiembre de 2023, la Comisión Europea designó a Meta como gatekeeper respecto de varios de sus servicios: Facebook, Messenger y Marketplace. La empresa impugnó dicha decisión en relación con Messenger y Marketplace, alegando que ambos servicios no podían considerarse “puertas de acceso importantes” para que los usuarios empresariales alcanzasen a los usuarios finales.  

Messenger: una confirmación de la interpretación amplia del DMA

En relación con Messenger, el Tribunal General respalda íntegramente la posición de la Comisión.

La sentencia considera que Messenger constituye un servicio de comunicaciones interpersonales independiente del propio Facebook. Aunque ambos servicios se encuentren integrados dentro del ecosistema de Meta, Messenger dispone de funcionalidades específicas, aplicaciones autónomas y mecanismos propios de interacción empresarial que justifican su consideración separada a efectos regulatorios.  

Particularmente relevante resulta la interpretación efectuada respecto del cálculo de usuarios. Meta defendía que la Comisión debía excluir del cómputo aquellos usuarios que utilizaban simultáneamente Facebook y Messenger. El Tribunal rechaza este planteamiento y concluye que el DMA no exige tal diferenciación, permitiendo una valoración agregada de la base de usuarios del servicio.  

Asimismo, la resolución confirma que la Comisión no estaba obligada a abrir una investigación de mercado adicional antes de proceder a la designación, dado que Meta no había aportado elementos suficientemente sólidos para destruir las presunciones establecidas por el Reglamento.  

Marketplace: los límites del control regulatorio

La parte más interesante de la sentencia se refiere a Marketplace.

El Tribunal General no cuestiona el objetivo perseguido por el DMA ni la posibilidad de que un servicio de intermediación digital pueda ser designado como servicio esencial. Sin embargo, recuerda que incluso en sectores altamente regulados la Comisión debe respetar plenamente los principios de motivación, proporcionalidad y buena administración.  

La resolución identifica dos defectos fundamentales en la actuación de la Comisión.

En primer lugar, aprecia un error jurídico en la metodología utilizada para valorar Marketplace. La Comisión basó esencialmente su análisis en datos correspondientes a los tres años anteriores a la designación, sin tener debidamente en cuenta cambios significativos introducidos por Meta en julio de 2023, apenas semanas antes de la adopción de la decisión. Dichas modificaciones afectaban precisamente a los criterios utilizados para identificar usuarios empresariales dentro de la plataforma.  

En segundo lugar, el Tribunal considera que la motivación de la decisión era insuficiente. La Comisión no explicó adecuadamente el impacto que tales cambios tenían sobre la naturaleza del servicio ni justificó por qué Marketplace seguía permitiendo a empresas ofrecer bienes y servicios a consumidores en los términos exigidos por el DMA. La sentencia señala expresamente que parte de los razonamientos empleados eran hipotéticos e incompletos.  

Como consecuencia, el Tribunal concluye que la decisión no permitía ni a Meta comprender plenamente las razones de la designación ni al propio órgano jurisdiccional ejercer un control efectivo de legalidad. Por ello, anula la designación de Marketplace como servicio de plataforma esencial.  

Implicaciones jurídicas de la sentencia

Más allá del resultado concreto para Meta, esta resolución posee una importancia sistémica para la aplicación futura del DMA.

En primer lugar, confirma que las presunciones establecidas por el Reglamento son robustas y difíciles de destruir, reforzando la posición institucional de la Comisión frente a las grandes plataformas tecnológicas.

En segundo lugar, recuerda que la rapidez regulatoria no puede traducirse en una relajación de las garantías procedimentales. La Comisión dispone de amplias facultades para supervisar a los gatekeepers, pero debe fundamentar adecuadamente sus decisiones y valorar todas las circunstancias relevantes existentes en el momento de su adopción.

Finalmente, la sentencia demuestra que el control jurisdiccional europeo seguirá desempeñando un papel esencial en la construcción práctica del DMA. La regulación de los mercados digitales no se desarrollará únicamente mediante decisiones administrativas de la Comisión, sino también a través de una intensa labor interpretativa de los tribunales europeos.  

La resolución del Tribunal General representa un primer equilibrio entre dos objetivos que frecuentemente entran en tensión en el ámbito digital: la necesidad de controlar el poder de las grandes plataformas tecnológicas y la obligación de preservar las garantías propias del Estado de Derecho.

El mensaje que transmite la sentencia es claro: la Comisión puede actuar con firmeza frente a los gigantes digitales, pero debe hacerlo respetando escrupulosamente las exigencias de motivación, prueba y legalidad que caracterizan al ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Precisamente en ese equilibrio entre eficacia regulatoria y seguridad jurídica se jugará buena parte del éxito futuro del DMALa resolución del Tribunal General representa un primer equilibrio entre dos objetivos que frecuentemente entran en tensión en el ámbito digital: la necesidad de controlar el poder de las grandes plataformas tecnológicas y la obligación de preservar las garantías propias del Estado de Derecho.

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