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El TJUE refuerza la euroorden: no se puede denegar aunque el delito no exista en el país requerido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que refuerza el principio de cooperación judicial entre los Estados miembros, al establecer que no se puede denegar una orden europea de detención y entrega (euroorden) aunque el delito por el que se solicita la entrega no esté tipificado en el país requerido. 

Este fallo se produce tras una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional española, después de que Rumanía se negara a extraditar a un ciudadano español condenado por fraude fiscal, argumentando que el delito había prescrito según su legislación y que el individuo no deseaba ser entregado. El TJUE ha respaldado la postura de la Audiencia Nacional, subrayando que la euroorden debe ejecutarse independientemente de la existencia del delito en el país requerido. 

La sentencia podría tener implicaciones en casos como el de Carles Puigdemont, ya que refuerza la cooperación judicial sin atender al principio de “doble incriminación”, es decir, no es necesario que en el país requerido se persigan los mismos hechos delictivos. 

Este pronunciamiento del TJUE marca un precedente importante en la aplicación de la euroorden, destacando la obligación de los Estados miembros de colaborar en la entrega de personas buscadas por la justicia de otro país de la Unión Europea, incluso si el delito no está contemplado en su propio ordenamiento jurídico.

La sentencia completa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-481/23, dictada el 10 de abril de 2025, se puede consultar aquí.

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