El Pleno del Tribunal Constitucional («TC») ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 454 bis.1).I) de la Ley de Enjuiciamiento Civil («LEC») por entender que impide que se recurran determinadas decisiones de los letrados de la administración de justicia, tal y como publica el TC en su nota de prensa.
La actual redacción del artículo en cuestión fue dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre «vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) porque ha creado un régimen de impugnaciones de las decisiones de los letrados de la Administración de Justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional».
El párrafo en cuestión establece lo siguiente:
Art. 454 bis.1.I) establece que:
«Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.
Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.»
En su sentencia de fecha 28 de enero 2020, el TC estima que el artículo en cuestión «no permite descartar la eventualidad de que existan supuestos en los que la decisión del letrado de la Administración de Justicia concierna a cuestiones relevantes en el marco del proceso que atañen a la función jurisdiccional reservada en exclusiva a jueces y magistrados y que, sin embargo, quedan excluidos por el legislador del recurso directo de revisión ante los titulares de la potestad jurisdiccional».
Y soluciona el conflicto entendiendo que «en tanto que el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio art 454 bis LEC».
Imagen: Zarateman
12 Comments
Pingback:
find more information
That is very fascinating, You are an excessively professional blogger.
I have joined your feed and sit up for looking
for more of your magnificent post. Also, I have shared your web site in my
social networks
click the following article
Hi! I just wanted to ask if you ever have any issues with hackers?
My last blog (wordpress) was hacked and I ended up losing many months
of hard work due to no backup. Do you have any solutions to prevent hackers?
click the following internet page
I love what you guys tend to be up too. Such clever work and exposure!
Keep up the great works guys I’ve you guys to my own blogroll.
Pingback:
Pingback:
Pingback:
Pingback:
requisitos para contratar una escort en león
Hi, i read your blog occasionally and i own a similar one and i was just
curious if you get a lot of spam comments? If so how do you prevent it, any plugin or anything you can recommend?
I get so much lately it’s driving me crazy so any assistance is very much
appreciated.
click the up coming web site
I for all time emailed this weblog post page to all my friends,
since if like to read it afterward my contacts will too.
solteros 50 opiniones
Generally I do not learn post on blogs, but I wish to say that this write-up
very compelled me to take a look at and do it! Your writing style
has been amazed me. Thank you, quite great article.
Pingback: