El Tribunal Constitucional («TC») ha fallado en contra del diario del Grupo Prensa Ibérica («La Opinión del Zamora») estableciendo que no es conforme a Derecho publicar en un diario una fotografía de un individuo, obtenida de sus redes sociales, sin el previo consentimiento de éste, según publica hoy El Mundo.
De manera resumida el caso era el siguiente: el diario La Opinión de Zamora accedió, copio y reprodujo la imagen de un sujeto obtenida en su página personal de Facebook. La imagen se publicó el 8 de junio de 2013 en la portada del diario para ilustrar una noticia en la que el sujeto era víctima del suceso relatado. En las diferentes instancias y al llegar al Tribunal Supremo, la justicia falló en contra del diario, condenando al editor (Prensa Ibérica) a indemnizar a la víctima con 15.000€

Fuente: Kiosko.net
Para que un medio de comunicación pueda captar, reproducir y/o publicar la imagen de una persona es indispensable su consentimiento inequívoco de ésta y emitido con forme a lo legalmente preceptuado. Este consentimiento se puede retirar en cualquier momento, pero nada impide que en caso de ocurrir, el individuo tenga que compensar al medio que sufre perjuicios por tal retirada.
En el asunto en cuestión, el TC resuelve que «se vulneró el derecho fundamental a la imagen del ciudadano ya que la fotografía de «un particular anónimo o desconocido, o lo que es lo mismo, de alguien que no ejerce cargo público o una profesión de notoriedad, por más que sea captada en un lugar público no puede utilizarse sin su expreso consentimiento». Para el Alto Tribunal, la fotografía no guardaba una «especial relación» con las circunstancias del suceso trágico sobre el cual se estaba informando, «lo que hacía totalmente innecesaria la reproducción de la imagen identificable del rostro de la víctima».
¿Cuándo pueden publicarse fotos en medios de comunicación sin el consentimiento del individuo?
Según la doctrina del TC, esto puede ocurrir en dos casos: (1) cuando la persona en cuestión aparezca en la fotografía de manera accesoria e intrascendente, sin ser protagonista en manera alguna y (2)»en el caso de que la participación en el acontecimiento noticiable de la persona inicialmente anónima fuera principal o protagonista, ‘en cuyo caso su derecho fundamental a la imagen deberá ceder frente al derecho a la información, precisamente debido al papel no accesorio que ha asumido el propio sujeto'»
Estas dos situaciones son excepciones a la regla general que se aplica en el uso de la imagen de una persona y que consiste en contar con el consentimiento o autorización para ello. Esta resolución sienta sentencia en materia de medios de comunicación y redes sociales en un momento social en el que la justicia todavía no se había posicionado sobre el derecho fundamental a la propia imagen y su uso indiscriminado en múltiples redes sociales.
Imagen: Webconsultas
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