Litigación

El Supremo abre la puerta a la exoneración del crédito público en la Segunda Oportunidad: fin al blindaje de Hacienda y la Seguridad Social

La reciente sentencia 450/2025 del Tribunal Supremo, dictada en Pleno el 20 de marzo, marca un hito en el ámbito del Derecho Concursal en España. Esta resolución declara que el artículo 491.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, incurre en una extralimitación de la habilitación legal al excluir los créditos públicos de la exoneración inmediata. Con ello, el Supremo rompe el blindaje que hasta ahora protegía a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en los procedimientos de Segunda Oportunidad . 

Esta decisión reafirma la doctrina establecida en la sentencia 381/2019, que ya permitía la inclusión de créditos públicos en los planes de pagos. Sin embargo, la nueva sentencia va más allá al cuestionar directamente la legalidad del artículo 491.1 del TRLC, señalando que su redacción excede la habilitación conferida por el legislador. 

El origen de esta controversia se remonta a 2015, cuando la Ley de Segunda Oportunidad excluyó de la exoneración los créditos de derecho público y por alimentos. Esta exclusión generó críticas, ya que permitía la liberación de deudas con entidades privadas, pero mantenía inalterables las obligaciones con las administraciones públicas. 

La sentencia del Supremo se alinea con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de noviembre de 2024, que cuestionó la compatibilidad de la exclusión de créditos públicos con el principio de exoneración universal previsto en la Directiva 2019/1023. Ambas resoluciones apuntan hacia una interpretación más favorable al deudor, permitiendo una verdadera segunda oportunidad sin excepciones injustificadas. 

Este fallo tiene implicaciones significativas para los profesionales del Derecho Concursal y para los deudores que buscan acogerse al mecanismo de Segunda Oportunidad. A partir de ahora, será posible solicitar la exoneración de deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. 

En conclusión, la sentencia 450/2025 del Tribunal Supremo representa un avance en la protección de los deudores honestos y en la eficacia del mecanismo de Segunda Oportunidad. Al eliminar el blindaje de los créditos públicos, se promueve una mayor equidad y se facilita la reintegración económica y social de las personas físicas en situación de insolvencia.