Desde febrero de 2025, y de forma escalonada hasta agosto, está entrando en vigor el Reglamento (UE) 2024/1083, conocido como European Media Freedom Act (EMFA), que introduce un marco jurídico común en toda la Unión Europea para proteger la libertad, el pluralismo y la independencia editorial de los medios de comunicación. Esta normativa afecta directamente a todos los medios digitales con actividad económica, desde periódicos online hasta blogs, plataformas informativas o canales de comunicación institucional, y plantea importantes implicaciones legales y organizativas.
El Reglamento, aprobado en abril de 2024, busca garantizar un entorno libre de injerencias políticas o económicas indebidas, reforzando la confianza en los contenidos informativos y la transparencia sobre quién los produce y con qué medios.
Una nueva era para la transparencia editorial digital
Históricamente, los periódicos impresos incluían una “mancheta” con los datos del director, la empresa editora o la ubicación de redacción. Hoy, esa obligación se traslada —y se amplía— al mundo digital. El EMFA exige a los medios que informen de forma clara y accesible sobre:
- La identidad de los propietarios reales (personas físicas o jurídicas con control significativo).
- La estructura societaria del medio y su línea editorial.
- Los responsables editoriales y la forma en que se toman las decisiones informativas.
Además, los Estados miembros deberán crear bases de datos nacionales públicas sobre la propiedad de los medios, fomentando así la trazabilidad de la información y la rendición de cuentas.
Garantías de independencia editorial y conflictos de interés
El artículo 6.3 del EMFA impone a los medios que difunden noticias o información de actualidad la obligación de adoptar medidas efectivas para proteger su independencia editorial. Esto incluye asegurar que las decisiones informativas se tomen de forma libre, evitar injerencias externas y declarar posibles conflictos de interés que puedan afectar a los contenidos. Aunque no se impone un código deontológico obligatorio, el Reglamento recomienda la publicación de una declaración de principios editoriales como buena práctica.
Estas obligaciones también afectan a los medios públicos, que deberán establecer procesos de nombramiento y financiación más transparentes y libres de influencia gubernamental. En España, se prevé una reforma de la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional en línea con estas exigencias, siguiendo modelos autonómicos como el de Castilla y León, que ya ha limitado la publicidad institucional al 33 % de los ingresos anuales de los medios y ha excluido a aquellos con condenas reiteradas por vulneración de derechos fundamentales .
¿Qué debe incluir la “mancheta digital” de un medio?
Según el informe elaborado por Ortego Legal, la normativa española (LSSI, Ley de Prensa) y europea (EMFA) obligan a publicar en el sitio web, de forma permanente y accesible, la siguiente información:
- Nombre del medio y empresa editora.
- Director o responsable editorial.
- Domicilio social y datos registrales.
- CIF/NIF.
- Email de contacto.
- Identidad de los propietarios reales o socios con control significativo.
- Información sobre ayudas públicas o publicidad institucional recibida (si aplica).
- Canal para ejercer el derecho de rectificación o reclamación.
- Enlaces legales (aviso legal, política de privacidad, cookies, condiciones de uso).
Como buenas prácticas adicionales, se recomienda incluir una declaración editorial sobre independencia y un enlace al código deontológico seguido por el medio .
¿Qué deben hacer los medios digitales ahora?
Las entidades afectadas deberían auditar su situación actual y adoptar medidas de adaptación que aseguren el cumplimiento del Reglamento. En particular, se recomienda:
- Crear o revisar su “mancheta digital” y publicarla de forma visible (habitualmente en el pie de página).
- Verificar la trazabilidad de la propiedad y estructura societaria.
- Documentar y publicar medidas internas de independencia editorial.
- Revisar procesos de recepción de financiación pública y publicidad institucional.
- Establecer canales efectivos para el derecho de rectificación.
Estas obligaciones no solo afectan a los medios de comunicación tradicionales, sino también a blogs profesionales, medios sectoriales, plataformas informativas, canales de divulgación institucional y redes de contenido patrocinado.
Conclusión
El EMFA representa un hito normativo que redefine las reglas del juego para los medios en Europa. Ya no basta con tener una web con “aviso legal”: la transparencia editorial, jurídica y financiera se convierte en una exigencia legal y ética, clave para la credibilidad de los medios y su función democrática. La correcta implementación del Reglamento no solo permite evitar sanciones, sino que refuerza la confianza del público, favorece una competencia leal y protege el ejercicio libre del periodismo en el entorno digital.
El EMFA es de aplicación directa y tiene jerarquía superior a la Ley nacional, por lo que su aplicación es directa e inmediata en fecha sin necesidad de transposición alguna.