Litigación

El nuevo giro: Exoneración y derivación de responsabilidad tras el TS de mayo de 2025

¿Una nueva era en la exoneración del pasivo insatisfecho? La STS 594/2025 y el límite de las derivaciones de responsabilidad

En los últimos años, la exoneración del pasivo insatisfecho se ha consolidado como una herramienta crucial para ofrecer una segunda oportunidad real a los deudores de buena fe. Sin embargo, la aplicación del artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) ha venido funcionando como un muro infranqueable cuando se da una derivación de responsabilidad, especialmente en el ámbito tributario o de la Seguridad Social.

Hasta ahora, bastaba con que existiera una derivación firme –aunque no necesariamente probada la mala fe del deudor– para que se denegara el acceso a la exoneración. El precepto actúa, en la práctica, como una cláusula de cierre automático, que impide al juez valorar las circunstancias concretas del caso, sin atender a la existencia o no de dolo, fraude o intención maliciosa. En otras palabras, equipara cualquier derivación, incluso las puramente objetivas, con una conducta reprochable incompatible con el beneficio de exoneración.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de mayo de 2025 (nº 594/2025), podría cambiar profundamente este panorama. Se trata de una resolución dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera, en la que se revisa el alcance de las derivaciones de responsabilidad tributaria en relación con las garantías procesales y el principio de culpabilidad.

La clave: ¿puede impedirse la exoneración sin prueba de dolo?

La tesis del Supremo es clara: la derivación de responsabilidad al administrador no puede tener un carácter puramente objetivo. La Administración debe acreditar que concurre una conducta culposa o dolosa por parte del deudor. No basta con una mera falta de pago ni con irregularidades formales. Y lo más relevante: esta exigencia de prueba no se agota en el expediente administrativo, sino que puede –y debe– ser valorada judicialmente en sede concursal cuando está en juego el derecho a la exoneración.

Este planteamiento supone una revisión de la lectura tradicional del art. 487.1.2º TRLC, que hasta ahora operaba con una lógica automática: si hay derivación firme, no hay exoneración posible. Con esta sentencia, el Supremo sugiere que la derivación solo puede impedir la exoneración cuando ha quedado debidamente probado que el deudor actuó con dolo o culpa grave.

Una oportunidad para matizar la legislación concursal

Esta doctrina abre una vía a interpretaciones más ajustadas a los principios de proporcionalidad y justicia material. El automatismo legal, que trataba igual a quien ha defraudado de forma dolosa y a quien simplemente ha sido declarado responsable subsidiario por razones puramente formales, se ve por fin cuestionado.

A partir de ahora, cabrá argumentar en sede concursal que la derivación no impide, por sí sola, la obtención del beneficio de exoneración. Habrá que examinar si hubo realmente una conducta reprochable que justifique la denegación. En caso contrario, el deudor podrá seguir accediendo a la segunda oportunidad, incluso aunque exista una derivación firme de responsabilidad tributaria o frente a la Seguridad Social.

Reflexión final

La STS 594/2025 no modifica el TRLC, pero lo interpreta desde una clave garantista, exigiendo que el principio de culpabilidad y el derecho a un juicio justo también rijan en la exoneración concursal. Aunque la doctrina aún está consolidándose, esta resolución podría marcar un antes y un después en la forma en que nuestros juzgados valoran las derivaciones de responsabilidad en los procedimientos de segunda oportunidad.

En definitiva, se abre la puerta a una interpretación más humana, más justa y más ajustada a los principios constitucionales. Y eso, sin duda, merece ser celebrado.