Ayer 23 de noviembre de 2021 se aprobaron en el European Committee on the Internal Market and Consumer Protection (IMCO) las enmiendas al proyecto Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales) En los próximos días se publicará el texto definitivo que las incorpora en la página de la secretaria del comité (aquí). Se trata de una normativa cuyo principal objetivo es abordar la posición de dominio de las grandes compañías tecnológicas y evitar que se produzcan abusos de la misma. Aparte de las enmiendas de compromiso, solo se aprobaron las enmiendas 142, 144 y 146 del dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON); disponibles aquí.
I.- En relación con la DMA, cuyo ponente ha sido Stéphanie Youn-Courting, el proyecto se centra en los denominados «Gatekeepers» (guardianes de acceso) y los mercados digitales en los que intervengan éstos (art. 1), a los que define como: «proveedor de servicios básicos de plataforma» siempre que:
- tiene una repercusión significativa en el mercado interior (se presume que ello se cumple cuando la empresa a la que pertenece consiga un volumen de negocios anual en el EEE igual o superior a 6 500 millones EUR en los tres últimos ejercicios, o cuando la capitalización bursátil media o el valor justo de mercado equivalente de la empresa a la que pertenece ascienda como mínimo a 65000 millones EUR en el último ejercicio, y preste un servicio básico de plataforma en al menos tres Estados miembros);
- opera un servicio básico de plataforma que sirve como puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales (se presume que se cumple cuando proporcione un servicio básico de plataforma que cuente con más de 45 millones de usuarios finales activos mensuales establecidos o situados en la Unión y más de 10 000 usuarios profesionales activos anuales establecidos en la Unión en el último ejercicio económico [los usuarios finales mensuales y los usuarios comerciales anuales se medirán teniendo en cuenta los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento; y los usuarios finales mensuales se referirán al número medio de usuarios finales mensuales durante un período de al menos seis meses dentro del último ejercicio financiero;]); y
- tiene una posición afianzada y duradera en sus operaciones o es previsible que alcance dicha posición en un futuro próximo (se presume que se cumple cuando se hayan cumplido los umbrales establecidos en el punto anterior en cada uno de los tres últimos ejercicio).
Entendiendo, además, como «Servicio básico de plataforma» cualquiera de los siguientes:
- servicios de intermediación en línea;
- motores de búsqueda en línea;
- servicios de redes sociales en línea;
- servicios de plataformas de intercambio de vídeos;
- servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración;
- sistemas operativos;
- servicios de computación en nube;
- servicios de publicidad, incluidas las redes de publicidad, los intercambios publicitarios y cualquier otro servicio de intermediación publicitaria
Las obligaciones de los gatekeepers se regulan en los artículos 5 y 6 de la propuesta. Tales obligaciones, en síntesis, son:
- abstenerse de combinar datos personales procedentes de dichos servicios básicos de plataforma con datos personales de cualquier otro servicio que ofrezcan o con datos personales de servicios de terceros, y abstenerse de conectar a usuarios finales a sus otros servicios para combinar datos personales, a menos que se haya presentado al usuario final esa opción específica y este haya dado su consentimiento en el sentido del Reglamento General de Protección de Datos personales.
- permitir a los usuarios profesionales ofrecer los mismos productos o servicios a usuarios finales a través de servicios de intermediación en línea de terceros a precios o condiciones que sean diferentes de los ofrecidos a través de los servicios de intermediación en línea del guardián de acceso;
- permitir que los usuarios finales accedan y usen, a través de los servicios de la plataforma central del guardián, contenido, suscripciones, funciones u otros elementos mediante el uso de la aplicación de software de un usuario comercial, incluso cuando estos elementos hayan sido adquiridos por los usuarios finales de la empresa correspondiente. usuario sin utilizar los servicios de la plataforma central del gatekeeper, a menos que el gatekeeper pueda demostrar que dicho acceso socava la protección de datos de los usuarios finales o la ciberseguridad;
- abstenerse de impedir o restringir la presentación de reclamaciones por parte de los usuarios profesionales ante cualquier autoridad pública pertinente en relación con cualquier práctica de los guardianes de acceso;
- abstenerse de exigir a los usuarios profesionales que utilicen, ofrezcan o interoperen con un servicio de identificación del guardián de acceso en el marco de los servicios ofrecidos por los usuarios profesionales que utilicen los servicios básicos de plataforma de ese guardián de acceso;
- no requerir a los usuarios profesionales o a los usuarios finales que se suscriban o registren en cualquier otro servicio básico de plataforma;
- [datos publicidad para editores y anunciantes: transparencia] proporcionar a los anunciantes y editores o terceros autorizados por los anunciantes o editores, a los que presta servicios de publicidad digital, previa solicitud, información relativa al acceso gratuito, de alta calidad, efectivo, continuo y en tiempo real a información completa sobre la visibilidad y disponibilidad de la cartera de anuncios, que incluye: (i) las condiciones de precios relativas a las ofertas realizadas por los anunciantes y los intermediarios publicitarios; (ii) los mecanismos y esquemas de fijación de precios para el cálculo de las tarifas, incluyendo los criterios distintos de los precios en el proceso de subasta; (iii) el precio y las tarifas pagadas por el anunciante y el editor, incluidas las deducciones y recargos; al igual que (iv) la cantidad o remuneración pagada al editor por la publicación de un anuncio determinado; y (v) el monto y la remuneración pagados al editor por cada uno de los servicios publicitarios relevantes prestados por el guardián.
- [publicidad dirigida] para sus propios fines comerciales, y la colocación de publicidad de terceros en sus propios servicios, abstenerse de combinar datos personales con el fin de entregar publicidad dirigida o micro dirigida, excepto si se ha otorgado un consentimiento informado claro, explícito, renovado al Gatekeeper de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 por un usuario final que no sea menor de edad y abstenerse de prácticas que obstruyan la posibilidad de que el usuario final cancele su suscripción a un servicio de plataforma central.
- permitir y habilitar técnicamente la instalación y el uso efectivo de aplicaciones de software de terceros o tiendas de aplicaciones de software utilizando, o interoperando con, los sistemas operativos de ese controlador y permitir el acceso a estas aplicaciones de software o tiendas de aplicaciones de software por medios distintos a los servicios de la plataforma central relevante. de ese Gatekeeper. El guardián, cuando sea relevante, pedirá a los usuarios finales que decidan si quieren que la aplicación descargada o el almacén de aplicaciones sea su configuración predeterminada. No se impedirá al guardián tomar medidas que sean necesarias y proporcionadas para garantizar que las aplicaciones de software de terceros o los almacenes de aplicaciones de software no pongan en peligro la integridad del hardware o sistema operativo proporcionado por el guardián o socaven la protección de datos del usuario final o ciberseguridad, siempre que las medidas necesarias y proporcionadas estén debidamente justificadas por el guardián;
- no tratar de manera más favorable en el ranking u otros entornos, servicios y productos ofrecidos por el propio guardián o por cualquier tercero perteneciente a la misma empresa en comparación con servicios o productos similares de terceros y aplicar de forma transparente, justa y no -condiciones discriminatorias a la clasificación de dichos servicios o productos de terceros;
- no restringir técnicamente o de otro modo restringir la capacidad de los usuarios finales para cambiar y suscribirse a diferentes aplicaciones de software y servicios a los que se puede acceder utilizando el sistema operativo del controlador de acceso, incluso en lo que respecta a la elección del proveedor de acceso a Internet para los usuarios finales;
- permitir a los usuarios comerciales y a los proveedores de servicios y proveedores de hardware complementario el acceso gratuito y la interoperabilidad con las mismas características de hardware y software a las que se accede o se controla a través de un sistema operativo, características de hardware o software que están disponibles o utilizadas en la provisión por el guardián. A los proveedores de servicios auxiliares se les permitirá además el acceso y la interoperabilidad con el mismo sistema operativo, características de hardware o software, independientemente de si esas características de software son parte de un sistema operativo, que están disponibles para los servicios auxiliares proporcionados por un guardián. No se impedirá al guardián tomar las medidas indispensables para garantizar que la interoperabilidad no comprometa la integridad del sistema operativo, el hardware o las características del software proporcionadas por el guardián ni socave la protección de los datos del usuario final o la ciberseguridad, siempre que dichas medidas indispensables estén debidamente justificadas por el Gatekeeper (i) para permitir cualquier número de comunicación interpersonal independiente, y para; (ii) permitir a los proveedores de servicios de redes sociales que lo soliciten y de forma gratuita interconectarse con los servicios de redes sociales de los guardianes identificados.
- [herramientas de medición para anunciantes y editores] proporcionar a los anunciantes y editores, y a terceros autorizados por los anunciantes y editores que lo soliciten y de forma gratuita, acceso a las herramientas de medición del rendimiento del controlador y la información necesaria para que los anunciantes y editores lleven a cabo su propia verificación independiente del inventario de anuncios, así como incluir datos agregados y no agregados y datos de rendimiento de una manera que permita a los anunciantes y editores ejecutar sus propias herramientas de verificación y medición para evaluar el rendimiento de los servicios básicos proporcionados por los guardianes; proveedores de servicios a su solicitud y sin cargo para interconectarse;
- proporcionar a los usuarios finales o terceros autorizados por un usuario final, a su solicitud y de forma gratuita, con portabilidad efectiva de los datos facilitados por el usuario final o generado a través de la actividad de un usuario comercial o usuario final en el contexto del uso en el servicio de la plataforma central pertinente y, en en particular, incluso proporcionando herramientas gratuitas para que los usuarios finales facilitar el ejercicio efectivo de dicha portabilidad de datos, de conformidad con el RGPD e incluso mediante la provisión de información continua y en tiempo real acceso;
- proporcionar a los usuarios comerciales, o terceros autorizados por un usuario comercial, a su solicitar, de forma gratuita, con eficacia, alta calidad, continua y en tiempo real, acceso y uso de datos agregados o no agregados, que se proporcionan para o generados en el contexto del uso de los servicios de la plataforma central relevante o servicios auxiliares ofrecidos por el guardián por los usuarios comerciales y el final usuarios que interactúan con los productos o servicios proporcionados por esos usuarios comerciales; Esto incluirá, a solicitud del usuario comercial, la posibilidad y herramientas necesarias para acceder y analizar datos «in situ» sin una transferencia desde el Gatekeeper para datos personales, proporcione acceso y uso solo donde directamente relacionado con el uso efectuado por el usuario final con respecto a los productos o servicios ofrecidos por el usuario comercial relevante a través de la plataforma central relevante servicio, y cuando el usuario final opta por compartir con un consentimiento en el sentido RGPD;
- proporcionar a los proveedores externos de motores de búsqueda en línea, cuando lo soliciten, acceso en términos justos, razonables y no discriminatorios para clasificar, consultar, hacer clic y ver datos en relación con la búsqueda gratuita y de pago generada por los usuarios finales en motores de búsqueda en línea del guardián, sujetos a la anonimización de la consulta, hacen clic y visualizan datos que constituyen datos personales;
- aplicar condiciones generales de acceso transparentes, justas, razonables y no discriminatorias y condiciones que no sean menos favorables que las condiciones aplicadas a su propio servicio para usuarios comerciales a sus servicios de plataforma central a su tienda de aplicaciones de software designada de conformidad con el Artículo 3 del este Reglamento
Y, la sanciones (art. 26) se fijan en muy graves, hasta el 10% del volumen de facturación, (art. 26[1]) y graves, hasta el 1% del volumen de facturación (art. 26[2]), concretándose en función de la gravedad, la duración y la recurrencia de las conductas.
II.- En cuanto a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE («Digital Services Art» [«DSA»]) , cuyo ponente es el eurodiputado Christel Schaldemose (S&D, DK), el IMCO aún no ha votado. Las negociaciones aún están en curso y aún no se ha decidido una fecha para la votación en comisión (la más temprana sería el 9 de diciembre, pero aún no se ha tomado una decisión, por lo que podría ser más tarde).
Aquí la clave a los efectos de la publicidad dirigida es el art. 24 de la propuesta que reza:
«Articulo 24
Transparencia publicitaria onlineLas plataformas en línea que muestran publicidad en sus interfaces en línea deben garantizar que los destinatarios del servicio puedan identificar, para cada anuncio específico que se muestre a cada destinatario individual, de manera clara e inequívoca y en tiempo real: (a) que la información mostrada es un anuncio; (b) la persona física o jurídica en cuyo nombre se muestra el anuncio; (c) información significativa sobre los principales parámetros utilizados para determinar el destinatario al que se muestra el anuncio.»
Imagen: IMCO EU
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