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El fin de la impunidad por defecto: qué cambia (y para quién) tras la sentencia del Supremo brasileño sobre las plataformas digitales y su responsabilidad proactiva

Este mes se agota, casi en silencio, uno de los plazos más relevantes que ha vivido el derecho digital latinoamericano. Las grandes plataformas que operan en Brasil —redes sociales, buscadores, servicios de alojamiento de contenidos— tienen sesenta días desde la publicación oficial de la sentencia para rehacer sus sistemas de moderación. No lo ordena una ley nueva ni un reglamento del Ejecutivo, sino el Supremo Tribunal Federal, que ha decidido que la regla con la que el país convivió durante más de una década ya no cabe en su Constitución. El cambio es de fondo y conviene detenerse en él, porque marca una tendencia que va mucho más allá de Brasil.

La regla que hacía de Brasil una excepción

Para entender la sacudida hay que empezar por lo que se cae. El artículo 19 del Marco Civil da Internet, la ley que desde 2014 funciona como una suerte de constitución de la red brasileña (Lei 12.965/2014), establecía una regla nítida y, para el estándar internacional, notablemente protectora de las plataformas: una empresa solo respondía por el contenido publicado por un tercero si, existiendo una orden judicial concreta de retirada, la desobedecía. Sin orden de un juez, no había responsabilidad.

Ese modelo situaba a Brasil en un extremo del debate global. En Estados Unidos, la célebre Sección 230 de la Communications Decency Act de 1996 blinda a las plataformas frente a casi cualquier reclamación por lo que publican sus usuarios. En la Unión Europea, la antigua Directiva de comercio electrónico (2000/31/CE) y hoy el Reglamento de Servicios Digitales —el DSA, Reglamento (UE) 2022/2065— exigen actuar con diligencia una vez que la plataforma tiene «conocimiento efectivo» de un contenido ilícito, aunque no medie sentencia. Brasil iba, en apariencia, un paso más allá en la protección de la libertad de expresión: exigía nada menos que a un juez. El Supremo ha concluido que ese listón, pensado para frenar la censura privada, terminaba dejando desprotegidas a las víctimas de daños que se propagan en minutos.

Cuatro velocidades para un mismo problema

En los recursos extraordinarios 1.037.396 (Tema 987) y 1.057.258 (Tema 533), el tribunal declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 19 por una mayoría de ocho votos frente a tres, en un fallo cuya versión definitiva se cerró en junio de 2026 tras resolver las aclaraciones pendientes. Lo interesante no es solo el resultado, sino que el Supremo no sustituyó una regla única por otra regla única: construyó un sistema de responsabilidad a varias velocidades según la gravedad del contenido.

Como norma general, las plataformas pasan a responder de forma solidaria por el daño causado por un contenido ilícito de terceros si no lo retiran tras una simple notificación extrajudicial —una denuncia, ya no una sentencia—, salvo que exista «duda razonable» sobre su ilicitud apreciada con diligencia. Esa cláusula de escape es más importante de lo que parece, porque reconoce que no siempre es evidente qué es ilícito. Para los delitos contra el honor, en cambio, se mantiene la exigencia de orden judicial, en un guiño a que la línea entre injuria y opinión es demasiado fina para dejarla en manos de la plataforma. Un tercer régimen, más severo, se reserva para los anuncios y los contenidos pagados o impulsados artificialmente: ahí opera una presunción de culpa, y es la plataforma quien debe demostrar que actuó a tiempo y con diligencia. Y para lo más grave —pornografía infantil, terrorismo, incitación al suicidio, actos antidemocráticos, racismo, tráfico de personas o violencia contra la mujer— se impone un deber de cuidado que obliga a actuar sin esperar aviso alguno.

Aquí aparece el concepto que probablemente más recorrido tendrá: la «falla sistémica». La plataforma no responde por un contenido ilícito aislado que se le escape, sino por la ausencia de mecanismos razonables de prevención y respuesta. Se juzga el sistema, no el desliz puntual. Quedan fuera del nuevo régimen, y conservan la protección del viejo artículo 19, los servicios de comunicación privada: correo electrónico, mensajería y videollamadas cerradas, donde no hay difusión pública que moderar.

¿Inventó el Supremo algo o copió a Bruselas?

A mi juicio, la lectura más útil de esta sentencia no es la interna, sino la comparada. Lo que el Supremo brasileño ha dibujado —notificación extrajudicial, deber de cuidado, atención reforzada al riesgo sistémico, informes anuales de transparencia, obligación de tener representante legal en el país— es, en su arquitectura, sorprendentemente parecido al DSA europeo. Brasil no ha inventado un modelo: se ha desplazado con decisión desde la órbita estadounidense de la inmunidad casi total hacia la europea de la responsabilidad diligente. La convergencia regulatoria de las plataformas, que hace unos años parecía una aspiración de Bruselas, empieza a comportarse como una corriente de fondo.

Lo llamativo, y lo que merece un matiz, es el camino elegido. En Europa el giro lo dio el legislador, tras años de negociación y con un texto que las empresas pudieron leer por adelantado. En Brasil lo ha dado un tribunal, interpretando la Constitución sobre una ley que el Congreso no llegó a reformar. No es un reproche automático —los tribunales existen para colmar vacíos cuando el poder político no actúa—, pero sí una fuente de incertidumbre. Una tesis judicial, por detallada que sea, no tiene la precisión quirúrgica de un reglamento con sus definiciones, sus umbrales y sus procedimientos. Y deja preguntas abiertas: ¿qué es exactamente una «falla sistémica» para una empresa mediana?, ¿cuánta «duda razonable» basta para no retirar un contenido?

Lo que conviene vigilar

El riesgo más real no es el que suele agitarse. No creo que estas empresas vayan a marcharse de un mercado del tamaño de Brasil. El riesgo es el contrario: que, ante la amenaza de responder solidariamente, las plataformas opten por retirar de más. Cuando la duda se penaliza, la tentación es borrar primero y preguntar después, y quien paga esa prudencia defensiva es el discurso legítimo que cae por precaución. Es la vieja paradoja del derecho de Internet: la regla que nace para proteger a las víctimas de los abusos puede acabar recortando la palabra de todos. La cláusula de la «duda razonable» es el contrapeso que el Supremo ha dejado para evitarlo; que funcione dependerá de cómo la apliquen los jueces caso a caso.

Quedan por ver dos cosas. La primera, si el Congreso brasileño toma el relevo y convierte la doctrina del tribunal en una ley con contornos precisos, como pedía buena parte de la doctrina. La segunda, si el resto de América Latina lee esta sentencia como un precedente o como una anomalía. Por lo pronto, cualquier empresa con presencia digital en Brasil ya no puede escudarse en que «sin orden judicial no hay nada que hacer». Ese mundo, cómodo durante once años, se ha terminado esta semana.

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