Intellectual Property Law,  Robots & Artificial Intelligence

El fallo alemán que abre una nueva etapa en el uso de contenidos protegidos por IA

El martes 11 de noviembre de 2025, un tribunal regional de Múnich ha dictado una sentencia que puede marcar un antes y un después en el uso de sistemas de IA generativa: en el pleito entre GEMA (la sociedad de derechos musicales alemana) y OpenAI LLC, el tribunal ha estimado que el chatbot ChatGPT infringió la normativa de derechos de autor al utilizar sin licencia letras protegidas de canciones alemanas durante su entrenamiento y al reproducirlas en sus respuestas.  

Aunque se trata de una decisión de instancia regional y es apelable, el impacto doctrinal y práctico para los desarrolladores de IA, los titulares de derechos y los asesores legales resulta de primer orden.

Hechos: el GEMA representaba los intereses de unas 100 000 personas entre compositores, letristas y editoriales musicales, entre ellos el popular artista Herbert Grönemeyer.   La demanda se centraba en nueve canciones cuyas letras, según la sociedad gestora, habrían sido incluidas sin autorización en el conjunto de datos utilizados por OpenAI para entrenar ChatGPT.   El tribunal concluyó que tanto la “memorización” de las letras en el modelo de IA como su reproducción en las respuestas del chatbot constituyen infracciones de los derechos de explotación previstos en la normativa alemana de propiedad intelectual.   OpenAI defendió que su sistema no copió literalmente los datos de entrenamiento, sino que aprendió patrones y que era el usuario quien provocaba la reproducción mediante indicaciones (“prompts”). El tribunal descartó esta línea y sitúo la responsabilidad en el desarrollador/operator del sistema. 

Decision: La sentencia refuerza que los sistemas de IA que entrenan con obras protegidas sin autorización pueden estar sujetos al régimen de infracción de derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública) aun cuando la obra no se reproduzca íntegramente o sea transformada.

El tribunal reconoce que la incorporación de obras para entrenamiento que luego pueden ser reproducidas (o producir contenidos sustancialmente similares) por el chatbot comporta responsabilidad del operador del sistema. Esta cuestión plantea dudas salvo que se esté aplicando un criterio de responsabilidad objetiva.

En cualquier caso, el fallo impulsa la necesidad de un sistema de licencias para el uso de obras protegidas en entrenamiento y salida de IA, al estilo de lo reclamado por GEMA. Y, aunque es una decisión alemana, en el ámbito de la UE y para desarrolladores que operan globalmente, el precedente intensifica la atención sobre compliance de derechos de autor en sistemas de IA generativa.

En síntesis, la sentencia emitida en Múnich supone un “toque de atención” y un nuevo elemento de inseguridad jurídica para los desarrolladores de IA, los titulares de derechos de autor y los asesores legales: la innovación tecnológica no exime del cumplimiento del régimen de propiedad intelectual. Para un despacho con la especialización de Ortego Legal, resulta una línea de acción clave acompañar a los clientes que desarrollan o utilizan IA generativa en el diseño de políticas de dataset, licenciamiento, auditoría y responsabilidad. Este caso puede entenderse como parte de un “despertar regulatorio” en Europa que convergerá con normativa venidera (como el AI Act) y con un mercado cada vez más litigioso en el que la protección de los creadores no puede ignorarse.