El debate sobre si un ciudadano puede grabar las sesiones plenarias de los ayuntamientos ha sido zanjado en los últimos años tanto por la jurisprudencia como por los órganos de control en materia de protección de datos. La reciente resolución analizada en Economist & Jurist vuelve a dejar claro que la publicidad de los plenos es la regla y su grabación un ejercicio legítimo del derecho a la información, no limitado por el RGPD ni por la LOPDGDD.
Publicidad institucional y ejercicio del control ciudadano
El artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las sesiones plenarias son públicas, salvo en supuestos debidamente justificados. Esa publicidad no es meramente formal: implica que los ciudadanos pueden presenciar e incluso grabar esas sesiones, salvo que concurran circunstancias muy excepcionales que lo impidan (por ejemplo, para proteger datos especialmente sensibles).
Prohibir la grabación de los plenos, sin una base jurídica clara y sin ponderación de derechos, supone una restricción desproporcionada del derecho fundamental a la libertad de información (art. 20 CE).
El RGPD no ampara la censura
En distintas resoluciones, tanto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como los tribunales han reiterado que no puede invocarse la normativa de protección de datos como excusa para impedir que un ciudadano registre o difunda un pleno.
Como señala el informe 389/2009 de la AEPD, el tratamiento de datos personales derivado de la grabación de un acto público como un pleno está amparado por la legislación vigente, y no requiere consentimiento de los intervinientes si la finalidad es informativa y se respeta el principio de proporcionalidad.
Apuntes jurisprudenciales
- STS de 24 de junio de 2015: El Tribunal Supremo anuló un reglamento municipal que prohibía grabar los plenos sin autorización previa, al considerar que infringía el derecho a la información y suponía una restricción injustificada.
- Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana (2009): Se estimó que impedir a un ciudadano grabar un pleno era contrario al principio de publicidad de las sesiones y a los derechos fundamentales.
¿Qué límites existen?
Grabar un pleno no habilita a vulnerar otros derechos fundamentales, como el honor o la intimidad, ni a alterar el desarrollo del mismo. La administración puede establecer pautas organizativas razonables (por ejemplo, no interrumpir el turno de palabra, no utilizar equipos intrusivos), pero no prohibir sin más la grabación.
Tampoco sería lícito utilizar esas grabaciones para fines que excedan la finalidad informativa, como el acoso o la manipulación de imágenes.
Conclusión
La posibilidad de grabar las sesiones plenarias forma parte del núcleo esencial del control democrático y de la participación ciudadana. Invocar la protección de datos para impedirlo no solo es jurídicamente erróneo, sino que vacía de contenido el principio de publicidad institucional.
La defensa de los derechos fundamentales en el ámbito local empieza por respetar y garantizar el acceso a la información pública, también mediante medios propios del siglo XXI, como una grabación con un teléfono móvil.