Miguel_Ortego
Intellectual Property Law

El COVID-19 modifica los términos de la gestión por las entidades de derechos de autor del dinero recaudado y no reclamado

La situación de crisis sanitaria en la que estamos inmersos con el COVID-19 afecta también al mercado de los derechos de autor. A partir del 7 mayo de 2020 las entidades de gestión no tendrán que destinar, al menos, un quince por ciento de las cantidades recaudadas y no reclamadas por su titular en el plazo de cinco años.

El art. 177.6 de la LPI exige que aquellas cantidades recaudadas y no reclamadas por su titular, bien asignadas o pendientes de asignación, (cuyo plazo para ello es de cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la puesta a disposición del titular de las cantidades que le correspondan) deben ser destinadas íntegramente a una serie de finalidades; por ejemplo, a la realización de actividades asistenciales a favor de los miembros de la entidad y/o actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes o a la promoción de la oferta digital legal de las obras y prestaciones protegidas cuyos derechos gestionan.

Cada año, la asamblea general de la entidad de gestión debe acordar los porcentajes mínimos de estas cantidades que se destinarán a cada una de las finalidades indicadas en el art. 177.6 LPI y que, al menos en los tres primeros casos, deben ser, como mínimo, del quince por ciento en cada situación. Si presentaren resultados negativos, deben destinar estas cantidades a compensar éstos.

Pues bien, el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (Disposición Adicional 7ª) exime de aplicar estos porcentajes mínimos durante el plazo de dos años contados desde el 7 de mayo de 2020. Además, durante dicho periodo de tiempo, la asamblea general de la entidad de gestión de derechos de autor podrá modificar dichos porcentajes con el fin de incrementar aquellos destinados a la realización de actividades asistenciales a favor de los miembros de la entidad.

Imagen: ElPeriódico

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