International Conflict of Laws

El caso Rocha vs. TAD: reflexiones desde el derecho administrativo internacionalizado del deporte.

Desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado, los casos en que convergen normas estatales, principios de justicia deportiva y competencias internacionales ofrecen escenarios de alto interés doctrinal. El reciente pronunciamiento judicial que revoca la inhabilitación impuesta por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) al expresidente de la Federación Española de Fútbol, Pedro Rocha, constituye un caso paradigmático de tensión entre potestades disciplinarias deportivas y garantías del derecho administrativo nacional. En este post, presentaré el caso, haré un análisis crítico y ofreceré algunas lecciones desde la óptica de un curso avanzado de Derecho Internacional Privado aplicada al deporte.

Los hechos:

En julio de 2024, el TAD sancionó a Pedro Rocha con dos años de inhabilitación para ostentar cargos en federaciones deportivas y una multa (aproximadamente 33.055 €) por una supuesta infracción muy grave de abuso de autoridad, vinculada al cese del secretario general Andreu Camps y otras actuaciones.  Rocha presentó recurso contencioso‐administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 (Audiencia Nacional) alegando vicios procedimentales (especialmente vulneración del derecho a ser oído) y deficiencias de fondo.  

En el pronunciamiento más reciente (septiembre de 2025), ese órgano judicial anuló la sanción del TAD, motivando la decisión en que el tribunal administrativo no valoró las alegaciones ni las pruebas presentadas por Rocha, generando una situación de indefensión. Además, ordenó la retroacción del procedimiento al momento anterior a la resolución sancionadora para que el TAD vuelva a resolver “con libertad de criterio, pero conforme a derecho”.  

El juez considera que la obligación de la Administración de resolver dentro del plazo no debe ejercerce sacrificando derechos fundamentales, como el derecho a la defensa. Cabe destacar que Rocha no pudo presentarse a las elecciones de la RFEF al momento de aquellas, pues se había denegado la medida cautelar que suspendiera la sanción mientras se resolvía el recurso. 

La relevancia del caso, procede de la siguiente fundamentación:

El TAD como órgano disciplinario deportivo tiene competencias reconocidas, pero no puede vulnerar garantías administrativas básicas. Surge la cuestión de hasta qué punto los órganos “deportivos internacionales o nacionales” pueden o deben ser tratados como jurisdicciones privadas especializadas, sujetas al control del poder judicial ordinario.

Aunque en este caso el conflicto sea interno español, la lógica del Derecho Deportivo es eminentemente supranacional (UEFA, FIFA, tribunales deportivos), lo que genera choques potenciales entre decisiones federativas/disciplinarias y derechos fundamentales consagrados en ordenamientos estatales.

El derecho a ser oído, la motivación de las resoluciones, la valoración de pruebas y la no arbitrariedad son garantías esenciales incluso dentro de los procedimientos deportivos, todas ellas recogida en la Constitución española de 1978 y la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Si se consideran análogas a los procedimientos administrativos estatales, las federaciones deportivas están obligadas a respetarlas en un marco constitucional.

La decisión de “retrotraer actuaciones” es un instrumento clásico en el Derecho contencioso administrativo para corregir vicios, pero impone una carga práctica al órgano disciplinario (reexpediente, nueva valoración). La demora en la resolución cautelar (o su denegación) puede generar efectos irreparables, como impedir la participación en elecciones. Ahora bien, resta por aclarar si una decisión federativa retroactiva genera responsabilidad patrimonial o disciplinaria frente al afectado. 

El caso recuerda que las federaciones deportivas funcionan dentro del Estado de Derecho, y que la autonomía federativa no es un “espacio vacío” al margen del control legal. Para un profesor de DIP, sirve para ilustrar cómo el fenómeno deportivo (competencias internacionales, reglamentación federativa) se articula con el ordenamiento estatal.

En otro orden de cosas, estas resolucion invita a preguntarse: ¿es el TAD un tribunal “privado”, un tribunal “especializado” con autonomía? ¿Cómo se calibran sus decisiones frente al control judicial estatal? ¿Qué lugar ocupa el principio de reconocimiento mutuo (por ejemplo, en el ámbito del deporte europeo) frente al control constitucional?

También es relevante que en otros sistemas deportivos de otros estados (Francia, Inglaterra, Alemania, Italia) los tribunales estatales también controlan decisiones federativas. También la relación con el CAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) y cómo los laudos arbitrales se integran dentro de las reglas del sistema internacional de solución de conflictos deportivos.