El Tribunal Supremo, en su sentencia 1119/2025, ha ordenado a la Administración entregar a la Fundación Civio el código fuente de la aplicación BOSCO, utilizada por las comercializadoras eléctricas para verificar los requisitos de acceso al bono social.
a Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado un paso histórico al declarar que el derecho de acceso a la información pública no es solo un principio de actuación administrativa (art. 105.b CE), sino un derecho subjetivo de rango constitucional. Esta doctrina se apoya tanto en la Ley 19/2013 de Transparencia como en el artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea .
La decisión consagra que el código fuente de un software público es, en sí mismo, información pública y, como tal, debe ser accesible a la ciudadanía salvo que concurran excepciones justificadas (seguridad nacional, protección de datos, secretos industriales).
Este fallo es crucial porque conecta transparencia y gobernanza algorítmica. Cuando la Administración emplea programas para decidir sobre derechos ciudadanos (como el acceso a una ayuda social), el control democrático exige que los algoritmos sean auditables.
La sentencia reconoce expresamente que la transparencia adquiere especial relevancia frente a los riesgos que entrañan las nuevas tecnologías en la gestión pública . De lo contrario, se corre el riesgo de consolidar una caja negra administrativaincompatible con el Estado de Derecho.
Una cuestión clave es cómo compatibilizar este mandato con la propiedad intelectual del software. La Ley de Propiedad Intelectual protege el código como obra, pero la Administración no puede ampararse en este argumento para denegar el acceso, ya que actúa como poder público y gestiona software desarrollado con fondos públicos.
La doctrina académica en Derecho de la innovación y las TIC ha defendido que el software público debe ser software abierto, en la línea de los movimientos internacionales de open government y open source aplicados al sector público.
La sentencia Civio no es solo un triunfo de la transparencia, sino un precedente fundacional en Derecho tecnológico: (i) reconoce que el acceso al código fuente es parte del derecho fundamental a la información pública; (ii) establece límites claros al uso opaco de algoritmos en la gestión administrativa; y (iii) abre un debate sobre el estatuto jurídico del software público, que debería orientarse hacia modelos de apertura, interoperabilidad y escrutinio ciudadano.
En un contexto marcado por la IA generativa y los sistemas automatizados de decisión pública, este fallo es un recordatorio contundente: sin transparencia tecnológica no hay democracia plena.


