Reflexiones desde la I Jornada sobre Derecho Internacional Privado: “El Arbitraje Comercial en la Unión Europea”
El pasado 3 de octubre de 2025, la Universidad Carlos III de Madrid celebró la I Jornada sobre Derecho Internacional Privado: “El Arbitraje Comercial en la Unión Europea”, organizada por las profesoras Esperanza y María José Castellanos Ruiz y coordinada por el profesor Eduardo Tous Granda, con el apoyo del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia y la Corte Europea de Arbitraje.
Un encuentro que reunió a juristas, árbitros y académicos de distintos países para debatir los desafíos del arbitraje comercial europeo en un contexto de profunda transformación tecnológica y normativa.
Tuve el honor de intervenir con la ponencia titulada “El impacto de las nuevas tecnologías en el arbitraje”, en la que abordé cuatro ejes de reflexión :
1. Las nuevas tecnologías como objeto del arbitraje
El arbitraje comercial europeo debe adaptarse a la economía digital, donde los activos relevantes ya no son bienes físicos, sino datos, algoritmos e intangibles.
Cada vez más controversias vinculadas a la propiedad intelectual, el software o el uso y transferencia de datos se están resolviendo mediante arbitraje. El Data Act (2023) abre un nuevo frente en esta materia, planteando si el arbitraje puede convertirse en la vía natural para resolver disputas transfronterizas en el mercado de datos.
2. La tecnología como herramienta al servicio del arbitraje
La inteligencia artificial y la blockchain ya no son futuribles. Hoy intervienen en tareas de apoyo como la redacción de borradores de laudos, la gestión documental o la verificación de integridad de pruebas digitales.
Las plataformas de arbitraje online —como la SCC Platform de Estocolmo o las implementadas por instituciones como la ICC, la LCIA o el CIAM— permiten celebrar audiencias híbridas o remotas de forma segura y eficiente, siguiendo protocolos reconocidos como el Seoul Protocol on Video Conferencing o las IBA Rules on the Taking of Evidence in International Arbitration (2020).
3. Ciberseguridad y confianza digital
Sin confianza digital, el arbitraje tecnológico pierde legitimidad.
De ahí la necesidad de incorporar estándares de ciberseguridad y compliance (ENS, ISO/IEC 27001, NIS2) en las instituciones arbitrales.
La cuestión que planteé al foro fue directa: ¿debería existir un código europeo de ciberseguridad arbitral para reforzar la confianza en los procedimientos electrónicos?
El AI Act y el Digital Services Act también inciden —aunque indirectamente— en cómo deben tratarse las evidencias tecnológicas dentro de los arbitrajes.
4. Perspectivas del arbitraje europeo en la era de la IA
El arbitraje en la Unión Europea atraviesa un momento de transición, marcado por el Brexit, la práctica de las cortes internacionales y el esfuerzo de la UE por consolidar centros arbitrales continentales como Madrid, París o Bruselas.
La Corte Europea de Arbitraje puede desempeñar un papel clave en la resolución de litigios tecnológicos, especialmente si logra ofrecer especialización y procedimientos adaptados a disputas sobre IA y datos.
La pregunta final quedó abierta: ¿veremos en los próximos años cláusulas de arbitraje obligatorias en contratos de IA y datos dentro del mercado europeo?
La jornada dejó claro que la tecnología no sustituirá al árbitro, pero condicionará su independencia y la validez de todo el procedimiento arbitral.
El futuro del arbitraje europeo pasa, sin duda, por integrar la innovación tecnológica con las garantías jurídicas tradicionales, y hacerlo bajo un marco común que refuerce la seguridad, la transparencia y la confianza.

