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Derecho de rectificación y publicaciones en diarios

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1656/2024, resolviendo un recurso de casación relacionado con el derecho de rectificación, en el marco de una disputa entre una abogada y dos diarios del grupo Pensa Ibérica. Los periódicos habían publicado información inexacta sobre la contratación de la abogada por un Ayuntamiento, dañando su reputación.

Ambos periódicos deberán publicar un escrito de rectificación elaborado por la letrada, quien mediante algunos juicios de valor —que el tribunal ha considerado pertinentes para aportar su visión de los hechos— ha reiterado que las acusaciones vertidas por el medio eran completamente «falsas».

Frente a tales acusaciones, Rodríguez exigió la publicación de una rectificación, en la que quedara constancia de que la información era falsa y atentaba gravemente contra su honor. Sin embargo, como los medios no atendieron a la solicitud, la jurista presentó una demanda ante la Justicia, que derivó en que el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santa Cruz de Tenerife condenara a los dos periódicos a publicar, entre otras cosas, lo siguiente: «La noticia publicada el pasado 17 de enero contiene afirmaciones falsas que afectan el honor de Sandra Rodríguez».

LAS CLAVES JURÍDICAS

I.- Ejercicio del Derecho de Rectificación: se confirma el derecho de la abogada a publicar una rectificación que corrija la información inexacta, limitada a hechos verificables.

II.- Juicios de Valor: la sentencia permite incluir juicios de valor secundarios que acompañen a los hechos, excluyendo expresiones que desacrediten a los medios.

III.- Ámbito de la Sentencia: se ratifica la decisión de publicar parcialmente la rectificación, eliminando elementos subjetivos o impertinentes.

El fallo destaca el equilibrio entre el derecho de rectificación y la libertad de información, subrayando que el objetivo es ofrecer una versión alternativa de los hechos sin emitir descalificaciones.