La reciente sanción impuesta a un abogado por el uso indebido de herramientas de inteligencia artificial en su práctica profesional reabre un debate esencial: ¿puede delegarse la diligencia del abogado en un algoritmo?
La respuesta, desde una perspectiva deontológica y jurídica, es clara: no.
El artículo 42 del Código Deontológico de la Abogacía Española impone al profesional el deber de actuar con la máxima diligencia, confidencialidad y competencia técnica. El uso de sistemas de IA —ya sea para redactar escritos, analizar jurisprudencia o preparar alegaciones— no exime de esta obligación, sino que exige un control humano efectivosobre los resultados generados.
La IA puede ser una herramienta extraordinaria, pero no sustituye el juicio jurídico, la interpretación ni la ética profesional. La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) recuerdan además que cualquier uso de tecnología que procese datos o genere documentos jurídicos debe respetar los principios de responsabilidad proactiva, transparencia y minimización de riesgos.
Este caso marca un precedente: el abogado no fue sancionado por usar IA, sino por usarla sin criterio jurídico, sin verificar los resultados y sin advertir al cliente. En otras palabras, por abdicar de su deber de control y de su rol como garante de la tutela judicial efectiva.
La IA no es el enemigo del Derecho; lo es la imprudencia tecnológica. El reto actual no es prohibirla, sino aprender a integrarla éticamente en el ejercicio profesional, asegurando que la innovación nunca comprometa los valores esenciales de la abogacía: independencia, lealtad y rigor.


