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Cuando el programa es también la tienda: dos multas de la CNMC sobre lo que ve el espectador

El mismo día, el 27 de julio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hizo públicas dos sanciones a dos operadores de televisión muy distintos: la pública RTVE y la filial española de Viacom. A primera vista tienen poco que ver —una multa de más de 300.000 euros por publicidad, otra de 7.500 por la calificación de un programa—, pero leídas juntas cuentan una historia coherente sobre la obligación más básica de quien emite: que lo que aparece en la pantalla se corresponda con lo que dice ser.

MasterChef, o el formato que es a la vez plató y escaparate

El caso llamativo es el de RTVE (expediente SNC/DTSA/035/25). La CNMC sanciona a la corporación por dos motivos ligados a MasterChef y MasterChef Celebrity, emitidos en La 1. El primero es casi de manual: en emisiones de mañana, entre las 10:42 y las 13:55 horas, aparecieron los vinos del programa —botellas, copas, referencias a la «vinoteca» del concurso— sin el mensaje obligatorio de consumo moderado y fuera de la franja permitida. Porque en España las bebidas alcohólicas de hasta veinte grados solo pueden anunciarse por televisión en horario nocturno, aproximadamente de 20:30 a 5:00, y con la advertencia correspondiente. El vino a mediodía, por muy gastronómico que sea el contexto, no cabe.

El segundo motivo es el jurídicamente más interesante, y va al corazón de un problema que la televisión moderna no ha resuelto. MasterChef no es solo un concurso: es una marca que se despliega en un restaurante, una aplicación, campamentos, libros y hasta un videojuego. La CNMC constató que esos productos se promocionaban dentro del propio programa, por sus presentadores o con sus voces, y sin la sobreimpresión permanente de «publicidad» que la ley exige cuando un mensaje comercial puede confundirse con el contenido editorial. Es lo que técnicamente se llama comunicación comercial encubierta: publicidad disfrazada de programa. Y aquí aflora la tensión de fondo, porque cuando el formato mismo es una marca, la frontera entre contar y vender se vuelve casi invisible. El espectador cree estar viendo un concurso de cocina y está, a la vez, ante un catálogo.

Viacom y la etiqueta que no cuadraba

El segundo expediente (SNC/DTSA/039/25) tiene otra naturaleza, y conviene decirlo con claridad para no meter ambas resoluciones en el mismo saco: no es un caso de publicidad, sino de protección de menores. El canal Comedy Central, de Viacom International Media Networks España, emitió el 8 de octubre de 2024 un contenido señalizado en pantalla como «TP», apto para todos los públicos, cuando su calificación oficial del ICAA era «+12», no recomendada para menores de esa edad. Dicho de otro modo: la información que se ofrecía al espectador no coincidía con la clasificación real del contenido.

La multa es modesta —12.500 euros, rebajados a 7.500 por reconocer la responsabilidad y pagar de forma anticipada—, pero el principio que protege no lo es. La calificación por edades es una forma de información al público: le dice a un padre o a una madre si ese contenido es adecuado para su hijo. Que la etiqueta mienta, aunque sea por error, vacía de sentido todo el sistema.

El hilo que une las dos: información veraz en pantalla

A mi juicio, lo que enlaza ambas resoluciones no es la materia —una es publicidad, la otra protección de menores— sino el bien jurídico que hay debajo. Las dos sancionan lo mismo en el fondo: una discordancia entre lo que la pantalla comunica y lo que realmente es. En un caso, un anuncio que no se presenta como anuncio; en el otro, una calificación que no se corresponde con la oficial. La televisión, a diferencia de otros soportes, entra en los hogares con una presunción de veracidad sobre lo que muestra, y la Ley General de Comunicación Audiovisual —la Ley 13/2022— está construida en buena parte para sostener esa presunción: identificar la publicidad, respetar las franjas de protección, informar con lealtad sobre los contenidos.

Merece la pena detenerse en un detalle procesal que comparten los dos expedientes: en ambos la multa se redujo por reconocimiento de responsabilidad y pago anticipado, un mecanismo del procedimiento administrativo español que premia a quien no litiga. Es eficiente para la Administración, pero tiene un efecto colateral que conviene no perder de vista: al zanjarse por reconocimiento, muchos de estos casos no llegan a generar la doctrina detallada que ayudaría a fijar dónde está exactamente la línea. Se paga, se corrige y se pasa página, sin que el sector reciba siempre la orientación fina que pediría.

Qué se lleva el lector de todo esto

No conviene leer estas multas como una anécdota del verano televisivo. El caso de MasterChef apunta a algo estructural: los formatos de entretenimiento se han convertido en universos comerciales donde el contenido y la tienda conviven en el mismo plano, y la regulación audiovisual responde con una exigencia sencilla de enunciar y difícil de aplicar —marca lo que es publicidad—, pero que choca con modelos de negocio diseñados precisamente para que esa distinción se difumine. Es un pulso que veremos repetirse, y no solo en la televisión lineal: el mismo problema, el de la publicidad que no se anuncia como tal, es el que persigue a los influencers y a las plataformas.

Quedan dos cosas por vigilar. Si la CNMC mantiene esta línea de firmeza también con los grandes formatos de máxima audiencia, incluidos los de la televisión pública, que aquí no ha recibido trato de favor. Y si las cuantías, aun rebajadas, llegan a ser lo bastante disuasorias frente a los ingresos que generan esas mismas marcas. Porque cuando el programa es también la tienda, la multa compite con la caja registradora. Y esa, más que la calificación de un episodio, es la partida de fondo.

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