Corporate Law

¿Cuándo debe un administrador informar a los trabajadores de una fusión por absorción?

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una relevante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que sienta un precedente en el ámbito de las fusiones empresariales y la aplicación del Real Decreto-Ley 5/2023.

¿Qué ocurrió?

La sociedad Artes Modernas de Inversión, SL inició un proceso de fusión por absorción de Residencia Torreblanca Sevilla, SL, una sociedad unipersonal sin trabajadores y 100% participada por la absorbente.

La escritura de fusión se formalizó el 12 de julio de 2024, manifestando que no tenía impacto en el empleo.

Se presentó ante el Registro Mercantil de Sevilla el 6 de agosto de 2024, pero fue denegada por el Registrador Mercantil III, alegando que no se había informado a los trabajadores de la sociedad absorbente.

Fundamentos de la denegación:

El registrador argumentó que, aunque la absorbida no tenía empleados, el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 5/2023 exige que los trabajadores de la sociedad absorbente sean informados sobre el proceso de fusión. Consideró que la manifestación en la escritura sobre la ausencia de impacto en el empleo no era suficiente.

Recurso presentado y argumentación del notario

El notario Íñigo Fernández de Córdova Claros, quien autorizó la escritura, presentó un recurso el 18 de septiembre de 2024. Sus principales argumentos fueron:

1️⃣ El derecho de información solo es relevante si hay impacto en el empleo:

Según el artículo 4.1.7 del Real Decreto-Ley 5/2023, la información a los trabajadores se refiere a las consecuencias de la fusión en las relaciones laborales, la movilidad o cambios sustanciales en las condiciones laborales.

Si no hay efectos laborales directos o indirectos, como en este caso, la obligación de informar no aplica.

2️⃣ El derecho de información en fusiones no es absoluto:

La norma diferencia entre fusiones con impacto en los trabajadores y aquellas que, como esta, solo afectan la estructura societaria.

En estos casos, exigir el trámite de información laboral podría retrasar injustificadamente el proceso de fusión.

3️⃣ El criterio del registrador va más allá de la ley:

Según la doctrina de la Dirección General (Resoluciones previas de 2014, 2017 y 2023), solo es obligatorio el derecho de información cuando la fusión genera efectos en el empleo.

• Si la fusión es interna y sin impacto laboral, no tiene sentido exigir la información.

Decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

El 16 de diciembre de 2024, la Dirección General resolvió revocar la calificación del registrador y permitir la inscripción de la fusión.