Privacy, Data & Cybersecurity

Condena de casi 50.000 € por vulnerar la protección de datos

El Tribunal Supremo ha condenado al BBVA a indemnizar con 49.400 euros a la empresa Bodegas Málaga Virgen por su inclusión indebida en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y en el fichero de morosos Badexcug, vulnerando así su derecho al honor. 

De esos casi 49.400 euros,  39.414,14 euros corresponden a los daños patrimoniales y morales ocasionados por la anotación en el fichero Badexcug durante 2018. Y los otros 10.000 euros a los daños morales derivados de las anotaciones indebidas en la CIRBE durante los años 2015, 2016 y 2017.

La sentencia destaca que las anotaciones indebidas en la CIRBE permanecieron durante tres años, a pesar de las múltiples gestiones realizadas por la empresa para lograr su cancelación. Esta situación afectó negativamente la reputación y solvencia de Bodegas Málaga Virgen, generando perjuicios económicos y morales. 

Este fallo subraya la importancia de que las entidades financieras manejen con diligencia y precisión la información de sus clientes, especialmente en registros sensibles como la CIRBE y ficheros de morosidad. La inclusión incorrecta de una empresa o individuo en estos registros puede tener consecuencias graves, afectando su imagen y capacidad de operar en el mercado. 

Además, la resolución reconoce que las personas jurídicas también poseen derechos fundamentales, como el derecho al honor, que pueden ser vulnerados por actuaciones negligentes de terceros. Este reconocimiento es significativo, ya que tradicionalmente los derechos fundamentales se han asociado más a personas físicas.

Sin embargo, a nuestro juicio, lo más destacado de la sentencia es que, pese a que la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) protege los datos personales de personas físicas, no jurídicas en este caso, sorprendentemente, la sentencia hace referencia a la aplicación indirecta de la normativa de protección de datos a una empresa a través de las siguientes vías: (i) aunque la LOPDGDD y el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) no protegen directamente a las personas jurídicas, su aplicación indirecta puede producirse cuando los datos de una empresa pueden afectar a su reputación o solvencia; (ii) la STS 109/2025 confirma que la indebida inclusión de una empresa en CIRBE y Badexcug puede vulnerar su derecho al honor y generar responsabilidad indemnizatoria; (iii) la jurisprudencia ha reconocido que la inclusión errónea de información en ficheros de morosos puede dañar la reputación de una empresa de manera similar a como afectaría a una persona física (STS 740/2015, STS 699/2021).

En conclusión, esta sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente relevante en la protección de los derechos de las empresas frente a prácticas indebidas de las entidades bancarias, enfatizando la necesidad de un manejo responsable y exacto de la información financiera.