El fenómeno de la economía de plataformas no solo ha transformado el mercado, sino que ha planteado importantes retos jurídicos en materia de contratación, competencia y protección de consumidores y profesionales. La reciente ofensiva judicial emprendida por varios despachos —Montero Aramburu, Gómez Villares & Atencia y Eskariam— contra Booking.com, por supuestas cláusulas abusivas impuestas a los hoteles, representa un nuevo capítulo en el control judicial de las grandes plataformas de intermediación digital.
El núcleo del conflicto: cláusulas de paridad y abuso de posición
El objeto de la demanda, presentada ante los juzgados de lo mercantil de Madrid, se centra en la presunta abusividad de diversas cláusulas contractuales incluidas por Booking en sus acuerdos con los hoteles, especialmente:
- La cláusula de paridad (Rate Parity Clause), que obliga al hotel a no ofrecer precios más bajos en ningún otro canal, incluidas sus propias webs.
- Otras condiciones que restringen la libertad comercial de los hoteles, afectando su política de precios y promociones.
Desde una perspectiva jurídico-económica, este tipo de cláusulas pueden incidir en la estructura de mercado y limitar la competencia en perjuicio del consumidor final, además de generar un desequilibrio contractual contrario a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Acciones judiciales y base normativa
Los demandantes invocan la nulidad de estas cláusulas por contravenir los principios de transparencia y buena fe contractual (art. 4 y 82 TRLGDCU), así como por constituir prácticas de competencia desleal tipificadas en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. Se solicita también la restitución de los efectos económicos derivados de su aplicación, lo que podría derivar en indemnizaciones millonarias.
Este caso se suma a procedimientos similares abiertos en Francia, Alemania o Italia, donde la cláusula de paridad ha sido objeto de escrutinio por parte de las autoridades de competencia.
El trasfondo europeo: P2B Regulation y vigilancia digital
Este litigio ha de leerse en el contexto del Reglamento UE 2019/1150 (P2B Regulation), que refuerza la transparencia en las relaciones entre plataformas y empresas usuarias. Si bien Booking ha introducido cambios en sus condiciones para cumplir formalmente con esta norma, los demandantes alegan que persisten restricciones indirectas que coartan la autonomía comercial de los hoteles.
La Ley de Mercados Digitales (DMA), aplicable desde 2024 a plataformas que actúan como “gatekeepers”, añade presión normativa y podría ser invocada en futuras acciones en defensa de la competencia.
Conclusión
Estamos ante un caso paradigmático sobre el uso del Derecho de contratos y del Derecho de la competencia para limitar los abusos de las plataformas digitales en sectores estratégicos como el turismo. La resolución judicial que adopten los tribunales españoles tendrá, sin duda, un impacto estructural en las condiciones contractuales entre intermediarios tecnológicos y operadores tradicionales, y marcará un precedente útil para la aplicación efectiva del marco europeo en materia digital.