Código para conjugar el periodismo con la protección de datos

La Autoridad de Protección de Datos de Reino Unico (ICO, por sus siglas en inglés) ha iniciado un proyecto para establecer un c´ódigo regulatorio entre privacidad y periodismo, al objeto de que actividad periodística no afecte a la privacidad y protección y viceversa. El borrador puede consultarse aquí.

Esta iniciativa responde a la necesidad de dar una solución acorde con la seguridad jurídica a los operaciones de medios de comunicación junto con los interesados. Cada vez es más frecuente que se remitan a los medios de comunicación requerimientos por los que se les insta-al amparo de un supuesto de derecho de protección de datos que pareciera absoluto-a retirar la información publicada y/o difundida en el medio sin más. Por el sólo hecho de que a quien reclama no le gusta que figuren sus datos personales asociados a una información generalmente perjudicial para éste. No porque se trate de el ejercicio de los derechos (v.gr. el de supresión y su anejo-derecho al olvido-) en aquellos casos en los que procede.

En realidad ya el propio Reglamento 2016/679(UE) alentaba (art. 85[1]) RGPD al legislador nacional a que regulara estas cuestiones, generando así una relativa seguridad jurídica en una materia (la de la ponderación de derechos fundamentales) que es altamente compleja y que se ha construido a golpe de sentencia. Sin embargo, al menos en el caso español, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LPDPGDD») no ha afrontado suficientemente este asunto y simplemente se ha limitado a recoger sucintamente los derechos de rectificación (art. 85) y actualización de la información (art. 86) en el mundo online.

En este escenario parece que no cabe para España más que la autorregulación o el softlaw para afrontar una cuestión que no es menor y que afecta a un sector (el de los medios) tanto clave en las democracias occidentales, como altamente implicado en el mercado de los datos (seguramente de los pocos «botes salvavidas» que no pueden dejar pasar).

En España es de esperar que el regulación (la Agencia Española de Protección de Datos) se ponga manos a la obra para implementar un código al estilo del que el ICO está desarrollando. No obstante-todo hay que decirlo-el código en el Reino Unido se implementa por mandato legal toda vez que el art. 124 de la Ley de Protección de Datos inglesa de 2018 exige que se elabore un código que aborde la relación entre periodismo y protección de datos.

Un código que (basado en la anterior guía «Protección de datos y periodismo: una guía para los medios» publicada en 2014 ) está en fase de borrador y a la espera de la tramitación de la fase de consulta pública. En resumen, el objetivo del c´ódigo es ser de ayuda para las organizaciones de medios y el personal con responsabilidades de protección de datos, incluidos abogados, oficiales de protección de datos y personal editorial de alto nivel.

Para ello el código apuesta por entrar de lleno en la importancia del correcto equilibro de poderes entre la libertad de información y expresión, por un lado, y la privacidad, intimidad y protección de datos, por otro; en gran medida a la luz de las recientes sentencias. También orienta el éxito de la regulación de esta materia al desarrollo de una cultura y actitud de cumplimiento y rigor por parte de la profesión periodísticas, tratando de evitar que se usen los datos sin mayor reflexión o de manera indiscriminada. Ello resultará en la necesidad de actualizar los procesos y cultura de la organizaciones de medios de comunicación al siglo de los datos.

Fuente: ICO

Miguel Ortego Ruiz

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