Miguel_Ortego
Blockchain and Crytoactives,  Marketing & Advertising

Circular de la CNMV para regular la publicidad de los criptoactivos

La Comisión Nacional del Mercado de Valores («CNMV») acaba de publicar la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión para regular la publicidad que se hace de todo activo o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente, utilizando tecnologías de registro distribuido u otra tecnología similar («Criptoactivo«), tales como las Bitcoins y demás monedas de su clase.

La circular diferencia entre aquella publicidad realizada de manera masiva y que define como aquella proveniente de «campañas publicitarias dirigidas a más de 100.000 personas, utilizando cualquier medio publicitario y en base a los siguientes criterios de medición a partir de la información ofrecida por fuentes utilizadas de forma amplia en el sector de la publicidad». Esto es, en: (i) la televisión (en función de la audiencia de los programas en número de espectadores); (ii) la radio (en base a la audiencia de los programas en número de oyentes); (iii) los medios impresos (diarios, revistas y suplementos, por el número de lectores); (iv) la publicidad exterior (en mobiliario urbano, en medios de transporte o en otros soportes, por el número de personas estimadas que visualizarían el mensaje publicitario o, de no existir esta estimación, el número de personas que conste en el padrón del municipio o municipios en los que se instale la publicidad exterior); (v) los medios digitales y buscadores (en base a la audiencia y visitantes estimados); (vi) las redes sociales: el más elevado entre el número de usuarios estimados en las campañas publicitarias y el número de seguidores de las cuentas utilizadas; (vii) y los vídeos patrocinados (en función del número de seguidores del emisor del vídeo).

Para ello se establece que una «actividad publicitaria» es toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión.

Los obligados al cumplimiento de la circular son: (i) los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos. Se entiende por servicios sobre criptoactivos «aquellas actividades profesionales o empresariales relativas a los criptoactivos, entre otras las siguientes: la negociación de criptoactivos en plataformas; la compra, venta o permuta de criptoactivos; el asesoramiento sobre inversión en criptoactivos; la gestión de carteras de criptoactivos; cualquier forma de remuneración de los criptoactivos; y cualesquiera otros servicios o actividades que tengan por objeto la comercialización de criptoactivos». (ii) los proveedores de servicios publicitarios; y (iii) cualquier persona física o jurídica, diferente de las indicadas en las letras anteriores, que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.

La circular contiene un régimen general (para todos) y un régimen específico para los mass media. En el primer caso, este viene contemplado en el Anexo I y art. 5 de la circular y que dejamos reproducido al final de esta entrada.

El régimen específico para las campañas publicitarias masivas, conlleva la necesidad de comunicar previamente a la CNMV (aunque dicha comunicación previa se puede también exigir excepcionalmente cuando la campaña tenga un gran impacto en el público). Ello implica la necesidad, en su caso, de aportar «copies» de la publicidad para recabar su autorización (tal y como ocurre ya en el procedimiento voluntario ante AUTOCONTROL-«copy advice«-).

Tal comunicación y documentación ha de aportarse aportarse a la CNMV, al menos diez días hábiles antes de su ejecución. La falta de presentación de la comunicación previa determinará la imposibilidad de continuar la actividad publicitaria.

«ANEXO I
Principios y criterios generales

1. La publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. A tal fin, se utilizará en ella un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión. Los artículos publicados por cualquier medio o cualquier comunicación que sea patrocinada o promocionada deberán incluir una mención clara y visible de esta condición. En el caso de los vídeos o audios deberá indicarse al inicio de los mismos.

2. La información contenida en las comunicaciones comerciales deberá ser coherente y no podrá contradecir la información o advertencias que los sujetos obligados proporcionen a los clientes en la comercialización de los criptoactivos.

3. Las comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo deberán contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan.

4. Las comunicaciones comerciales deberán evitar realizar referencias a elevadas rentabilidades pasadas, y en el caso de hacerse:

a) Toda información cuantitativa sobre el coste o rentabilidad pasada del criptoactivo incluida en el mensaje publicitario deberá indicar expresamente el período de tiempo al que se refiere. Si se indicaran revalorizaciones en este periodo, se indicará también, con la misma prominencia, la misma información para el periodo intermedio, anterior o posterior, en el que se hubiera producido una mayor depreciación porcentual. Cuando se incluyan dos o más magnitudes, deberán referirse al mismo periodo de tiempo.

b) La información sobre rentabilidades pasadas no deberá facilitarse de forma parcial o sesgada. No se incluirán rentabilidades para periodos inferiores a 12 meses.

c) Asimismo, se podrán facilitar rentabilidades de períodos superiores al año siempre que se trate de información adicional a la mínima requerida por este apartado. Además, estas rentabilidades no podrán aparecer destacadas sobre el resto y se deberán identificar de manera visible y clara los años que se han utilizado para calcularlas, que necesariamente deberán ser los últimos años y consecutivos.

d) En todo caso, deberá indicarse de forma suficientemente visible en qué términos se está expresando cada rentabilidad así como el periodo de tiempo al que se refiere.

e) Los resultados históricos no podrán ser el elemento más destacado de la comunicación, no siendo aceptable su presentación en un tamaño de letra más grande o resaltada. Además deberá advertirse de forma destacada que las rentabilidades pasadas no constituyen un indicador fiable de las rentabilidades futuras.

5. Los mensajes publicitarios y la forma de presentarlos permitirán la adecuada comprensión de la pieza publicitaria y evitarán crear impresiones o expectativas desproporcionadas o falsas que puedan suponer un incentivo para operar con el criptoactivo o crear una apariencia distinta a la realidad sobre las características o duración de la oferta anunciada.

6. Cuando en la pieza publicitaria se incluyan mensajes de carácter secundario o de forma menos destacada, tales mensajes no podrán contradecir el contenido del mensaje principal.

7. Atendiendo a las características del soporte publicitario que se utilice, las comunicaciones comerciales y piezas publicitarias deberán diseñarse de manera que no omitan u oculten información que pudiera servir en la toma de decisión del potencial inversor.

8. Cuando el medio de comunicación o el formato publicitario utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo de forma que no sea posible incluir toda la información relevante o advertencias sobre el criptoactivo en la pieza publicitaria inicial, ésta deberá remitirse a fuentes de información alternativas o recogerse en una pieza publicitaria secundaria de forma que en cualquier caso sea posible conocer de una forma rápida y ágil toda la información relevante o advertencias sobre el criptoactivo.

Cuando en las comunicaciones comerciales emitidas a través de medios digitales o redes sociales se incluya información relevante en imágenes, vídeos u otros recursos visuales, sonoros o audiovisuales a fin de superar la limitación de espacio o tiempo, se promoverá su visionado por el destinatario incluyendo indicaciones expresas en el mensaje publicitario (como «pincha en la imagen» o «consulta esta dirección para obtener más información», o bien un código QR o fórmulas similares), e incluir el siguiente mensaje: «Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación».

9. En medios audiovisuales, radiofónicos o cualquier otro en el que se difunda un mensaje publicitario, la información relevante deberá reproducirse durante un tiempo suficiente que permita su adecuada percepción.

10. Deberá evitarse cualquier mención a limitaciones o exclusiones de la responsabilidad de los sujetos obligados por el contenido de la publicidad. En la publicidad emitida a través de redes sociales, el sujeto obligado será responsable del cumplimiento de lo previsto en esta norma cuando reenvíe textos o contenidos compartidos por un tercero, en particular clientes, en los que se respalden o destaquen expresamente los beneficios del criptoactivo publicitado, aunque no haya generado el contenido original de la comunicación.

Otros criterios sobre el contenido y el formato de los mensajes publicitarios.

11. Se distinguirán claramente los criptoactivos publicitados, y se evitará el empleo de vocablos o expresiones que puedan generar dudas sobre su naturaleza y características o sobre los riesgos asociados a su contratación.

De igual modo, cuando se ofrezca operar simultáneamente con dos o más criptoactivos de diferentes características, deberá indicarse claramente.

12. La inclusión en el mensaje publicitario de adjetivos superlativos o diminutivos, o de expresiones que indiquen ventajas del criptoactivo, deberá basarse en factores o datos objetivos y verificables que permitan acreditarlo. En caso contrario deberá evitarse, en especial cuando se trate de expresiones relacionadas con su coste o rendimiento. Si en el mensaje publicitario se incluyese una comparación entre criptoactivos o con otros

productos éstos deberán tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades, y la comparación se realizará de modo objetivo entre una o más de sus características esenciales, que habrán de ser pertinentes, verificables y representativas.

13. Cuando una oferta tenga un plazo de vigencia determinado, éste se hará constar expresamente.

Cuando la vigencia se condicione a cualquier otra variable (por ejemplo, alcanzar un volumen determinado) ello deberá mencionarse en el cuerpo del mensaje principal, con la relevancia adecuada.

14. Si el mensaje publicitario hace referencia a las ventajas de un determinado tratamiento fiscal, deberá aclararse si el mismo es de carácter general o depende de la situación personal del cliente o potencial cliente.

15. Se evitará aludir al término «regalo» u otro término equivalente en aquellos casos en que pueda existir una repercusión fiscal por la entrega de un bien o una suma de dinero como incentivo para operar con un criptoactivo y, en particular, en todas aquellas operaciones que la normativa fiscal califique como retribución en especie.

16. El tamaño de la letra, en particular la empleada en advertencias y aclaraciones, será suficiente en función del formato publicitario y la distancia prevista para la lectura del texto, no ocupando en total la advertencia y el enlace previstos en las letras a y b del punto 2 de la norma 5 menos de un quinto de la superficie total de la pieza. La tipografía de la advertencia deberá ser tal que resulte fácilmente legible o perceptible prestando especial atención al tamaño de la fuente y el contraste con el fondo.

17. Al usar formato de audio o vídeo, la advertencia deberá tener una duración suficiente para poder transmitirse de forma clara y completa. Cuando el audio o vídeo tenga más de 60 segundos de duración, se incluirá la advertencia al principio y final de la misma. En los demás casos deberá insertarse al final de la pieza.

18. El tipo de letra y fuentes empleadas en el mensaje publicitario serán fácilmente legibles».

Imagen: Diariosur

52 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *