La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que la Administración dispone de un plazo máximo de un mes para responder a las reclamaciones de pago derivadas de contratos públicos. Transcurrido este periodo sin respuesta, se considera que existe inactividad administrativa, lo que habilita al contratista afectado a interponer un recurso contencioso-administrativo por incumplimiento de la obligación de pago y de los intereses de demora correspondientes. Esta decisión se fundamenta en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Dicho artículo establece que, una vez transcurrido un mes desde la…
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Plazo para el cálculo de los intereses moratorios cuando el deudor es la administración
La STS (Sala Tercera) núm. 1880/2024 de 26-11-24 (rec. 6115/2021) [ECLI:ES:TS:2024:5938] establece doctrina respecto al momento de devengo de los intereses en los contratos administrativos, consolidando la interpretación según la cual la presentación de la factura inicia un plazo de verificación indispensable para la correcta liquidación Hechos: recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Lugo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La disputa surge debido al pago de intereses de demora derivados del incumplimiento de pagos relacionados con contratos de obras públicas (rehabilitación de la Plaza de Abastos de Lugo e instalación de iluminación pública). La controversia legal se centra en determinar el “dies a quo”…