La CNIL ha publicado el 12 de septiembre de 2025 una nota dirigida a los responsables de los establecimientos educativos acerca de los criterios de instalación y funcionamiento de dispositivos de vídeo en escuelas, colegios y liceos. Su análisis es particularmente relevante para quienes se ocupan del derecho de la protección de datos, del derecho educativo y de la seguridad en el entorno escolar.
1. Contexto jurídico
En los centros educativos se han instalado cámaras para aumentar la seguridad de los accesos, reducir los actos de violencia o de daños y proteger al alumnado y al personal. No obstante, la CNIL recuerda que la videovigilancia en entornos escolares entra dentro del ámbito del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la ley francesa de protección de datos, lo que impone obligaciones de licitud, proporcionalidad, transparencia y garantía de los derechos de los afectados.
Además, la institución distingue entre diferentes tipos de dispositivos: videoprotección en la vía pública y vídeosurveillance en el interior del establecimiento, cada uno con su régimen jurídico.
2. Contenido clave de la nota de la CNIL
Algunos de los puntos más importantes que la CNIL subraya son los siguientes:
- Las cámaras sí pueden instalarse para filmar los accesos del centro y los espacios de circulación (pasillos, halls de entrada, salidas) siempre que sea para fines concretos de seguridad.
- Por contra, no está permitido, salvo excepciones muy justificadas (como establecimientos víctimas frecuentes y repetidas de actos de malversación), filmar los espacios de vida del centro escolar durante el horario de apertura: patios de recreo, aulas, comedores, salas de profesores, vestuarios, etc.
- Debe informarse claramente al alumnado, al personal y a las familias sobre la existencia del dispositivo, su finalidad, quién es el responsable del tratamiento de imágenes y los derechos que les asisten.
- Se recomienda la adopción de una “carta de uso” del sistema de videovigilancia que implique la participación de los diferentes actores (dirección, personal, representantes de los padres) y que establezca las reglas de uso, conservación de imágenes, acceso, borrado, etc.
- Las imágenes y los dispositivos constituirán un tratamiento de datos personales; el responsable debe documentar en el registro correspondiente y adoptar medidas de seguridad adaptadas conforme al RGPD.
3. Implicaciones para la práctica del derecho y el compliance
- Los responsables de los centros educativos y las autoridades locales (ayuntamientos, rectorados) deben realizar un análisis previo de la idoneidad y proporcionalidad del sistema de cámaras, asegurando que no exista una alternativa menos intrusiva para alcanzar el objetivo de seguridad.
- Desde la perspectiva del cumplimiento normativo, es esencial que se evidencie el fundamento legal del tratamiento (seguridad del centro) y que se evalúen los riesgos para los derechos de los alumnos y del personal (por ejemplo en relación con la vigilancia continua, acceso injustificado a imágenes, preservación excesiva de los registros).
- En un contexto académico y de docencia, este asunto permite enseñar cómo se equilibra el derecho a la seguridad con el derecho a la protección de datos y la privacidad en entornos sensibles (niños, educación). Asimismo, es una buena base para plantear ejercicios de evaluación de impacto y casos prácticos de instalaciones de sistemas de videovigilancia en establecimientos públicos.
- Para el asesoramiento jurídico, es relevante comprobar que el dispositivo no se extienda indebidamente al seguimiento de menores fuera de los accesos y zonas de circulación, que se respeten los horarios del centro, que el acceso a las grabaciones esté limitado y que no se utilicen funcionalidades de vídeo “inteligente” (reconocimiento automático de personas u objetos) sin base normativa clara.
4. Conclusión
La nota de la CNIL refuerza que la cámara en el centro escolar no puede ser una solución genérica e indiscriminada: su uso debe estar estrictamente delimitado, justificado, informado y proporcional. Para los profesionales del Derecho, constituye un caso paradigmático de cómo se articulan la normativa de protección de datos y el derecho educativo, y cómo los derechos fundamentales encuentran su encaje en la gestión de la seguridad en el ámbito público‑escolar.
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