Atresmedia y Clear Channel
Competition Law and Anti-Trust

Autorizada en primera fase: la anatomía de la resolución que da vía libre a Atresmedia y Clear Channel

Hace unas semanas comenté en este blog la operación por la que Atresmedia incorpora a su cartera la publicidad exterior de Clear Channel, y el equilibrio que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) buscó con los compromisos impuestos. Ahora que tengo delante la resolución íntegra —de 20 de julio de 2026, expediente C/1638/25—, merece la pena una segunda mirada, más pegada al documento, porque la forma en que un expediente de concentración se resuelve dice tanto como el resultado.

Qué resolvió exactamente la Sala de Competencia

La Sala de Competencia de la CNMC, presidida por Cani Fernández, autorizó la adquisición por Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación —bajo el control del grupo Planeta— del control exclusivo de Clear Channel España. Y lo hizo, dice la resolución, «de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Competencia», en aplicación del artículo 57.2.b) de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

Ese precepto no es un detalle menor, y conviene traducirlo. El control de concentraciones en España tiene dos fases. En la primera, más ágil, la CNMC puede autorizar la operación sin condiciones, autorizarla sujeta a los compromisos que proponga la propia empresa, o —si aprecia problemas serios que no se despejan— abrir una segunda fase, una investigación en profundidad con participación de terceros y test de mercado. Que la operación se haya resuelto en primera fase por la vía del artículo 57.2.b) significa que la CNMC consideró que los riesgos detectados podían atajarse con los compromisos ofrecidos por Atresmedia, sin necesidad de abrir esa segunda fase. Es una autorización condicionada, sí, pero por la puerta rápida.

Por qué el «cómo» importa

A mi juicio, ahí está la lectura de fondo. Resolver en primera fase con compromisos es una señal de calibración: la CNMC identificó un riesgo real —el que ya analizamos, la capacidad de Atresmedia de ofrecer publicidad combinada en televisión, radio, prensa y exterior, un escaparate difícil de replicar— pero lo consideró suficientemente acotado como para no requerir el escrutinio reforzado de la segunda fase. Los compromisos, recordémoslos en una línea, pasan por mantener separada y sin comercialización conjunta la publicidad exterior durante un máximo de ocho años, con separación estructural y un administrador independiente que vigile su cumplimiento.

La resolución se apoya, además, en el informe y la propuesta de la Dirección de Competencia, el órgano instructor. Esa coincidencia entre instrucción y decisión es lo habitual, pero no es automática: la Sala podría haberse apartado de la propuesta, y no lo hizo. El expediente, por tanto, se cierra con una arquitectura ordenada y sin fisuras internas visibles.

La ventana que sigue abierta

Ahora bien, que la vía administrativa esté agotada no significa que el asunto esté cerrado del todo, y esto es lo que conviene no perder de vista. La propia resolución advierte de que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su notificación. Es la vía por la que un competidor, o un tercero con interés legítimo que discrepe de la decisión —por considerar, por ejemplo, que los compromisos son insuficientes—, podría llevar el asunto ante los tribunales.

No es lo más frecuente, y las autorizaciones con compromisos rara vez se revierten en sede judicial, pero la posibilidad existe y define el mapa real de la operación: hasta que ese plazo transcurra sin impugnación, o hasta que los tribunales confirmen la decisión si se recurre, la autorización convive con una incertidumbre residual. Para las empresas implicadas, la operación puede ejecutarse; para el observador jurídico, el capítulo tiene todavía un epílogo posible.

Lo que este expediente enseña

Más allá del caso, la resolución es un buen recordatorio de cómo funciona nuestro control de concentraciones y de por qué el procedimiento no es un mero envoltorio. Que una operación relevante en el mercado publicitario se resuelva en primera fase, con compromisos conductuales y no estructurales, y con el respaldo del órgano instructor, dibuja el estándar con el que la CNMC está abordando la concentración en los medios: intervenir sí, pero con el bisturí de los compromisos antes que con la cirugía de la prohibición o la desinversión. Es una filosofía discutible —lo he comentado a propósito de otros casos, dentro y fuera de España—, pero coherente, y que sitúa el foco donde de verdad se juega la eficacia: en la supervisión posterior. Porque un compromiso vale lo que valga su cumplimiento, y de eso, a partir de ahora, responderá el administrador independiente y, en última instancia, la propia CNMC.

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