El Federal Court of Australia ha impuesto una sanción de 343.500 AUD a un creador de contenidos por difundir en línea deepfakes sexualizados de mujeres australianas sin su consentimiento, en aplicación de la Online Safety Act 2021 (Cth).
El acusado había generado y publicado vídeos manipulados digitalmente que colocaban rostros de mujeres reales en cuerpos desnudos, sin autorización. La conducta fue calificada como “image-based abuse”, una de las figuras más graves reguladas por la Online Safety Act.
El eSafety Commissioner —autoridad independiente de seguridad digital— inició el procedimiento ante el tribunal, que confirmó la infracción de los arts. 75 y 76 de la ley, relativos a la publicación no consentida de material íntimo, incluso cuando este es sintético o generado por IA.
El Federal Court reconoció que las imágenes generadas mediante inteligencia artificial, aunque no correspondan a un cuerpo real, constituyen material íntimo cuando reproducen la apariencia de una persona identificable.
Este razonamiento supone un hito doctrinal: equipara la “identidad visual sintética” con la imagen física tradicional, ampliando la tutela del derecho a la intimidad y al consentimiento en el entorno digital.
La sentencia subraya que el consentimiento debe ser previo, expreso y específico, no presunto ni derivado de la exposición pública de la imagen original.
El tribunal impuso la multa de 343.500 AUD atendiendo a la gravedad de la conducta, el daño reputacional y emocional causado a las víctimas y la intención deliberada del infractor.
La Online Safety Act faculta a la autoridad a imponer sanciones civiles de hasta 555.000 AUD por persona jurídica o 111.000 AUD por individuo, en virtud del art. 192, cuando exista una infracción grave o continuada.
Desde una perspectiva comparada, esta resolución constituye un precedente relevante en la tipificación y sanción del abuso tecnológico basado en IA.
A diferencia de los sistemas europeos, que aún carecen de una regulación específica sobre deepfakes sexuales, Australia ha consolidado un modelo preventivo y sancionador dual, combinando potestad administrativa y control judicial.
El fallo reafirma tres principios jurídicos esenciales:
- Extensión del derecho a la imagen y al consentimiento al ámbito sintético o digital.
- Responsabilidad directa del generador y difusor del contenido, incluso en plataformas internacionales.
- Reconocimiento del daño moral como elemento central de la reparación.
Este caso sienta las bases de una doctrina de responsabilidad civil digital, que probablemente inspirará futuras reformas en Europa y América Latina en materia de inteligencia artificial y derechos de la personalidad.


