Intellectual Property Law

Australia desatasca las obras huérfanas: una reforma que España debería mirar de reojo

una obra cuyo titular no aparece? Un documental que quiere usar una fotografía antigua sin autor localizable, una biblioteca que desea digitalizar un fondo, un museo que pretende exhibir una grabación huérfana. Durante décadas, la respuesta práctica ha sido la parálisis: ante la duda y el riesgo de infringir, no se usa. Australia acaba de abordar ese nudo con una reforma de su Copyright Act 1968 que entró en vigor el 1 de abril de 2026 y que toca, además, otra cuestión muy actual: el uso de obras en la educación en línea. Merece la pena analizarla, porque ofrece un espejo útil para el debate europeo y español.

El problema de la obra huérfana

Una obra huérfana es aquella que sigue protegida por derechos de autor pero cuyo titular no puede identificarse o localizarse pese a una búsqueda razonable. La paradoja es cruel: la obra existe, hay interés legítimo en difundirla, pero nadie puede dar la autorización que la ley exige, y el usuario que la emplea queda expuesto a una reclamación si el titular reaparece. El resultado es un enorme patrimonio cultural condenado al cajón, no por voluntad de nadie, sino por una laguna del sistema.

Qué ha hecho Australia

La reforma australiana construye un régimen específico que, a mi juicio, acierta en el enfoque: no expropia al titular ausente, sino que reequilibra el riesgo para que el uso sea posible. Sus piezas esenciales son cuatro. Primera, la exigencia de una búsqueda diligente y razonable del titular antes de usar la obra, con el deber de documentar ese esfuerzo —la diligencia deja de ser una intuición y pasa a ser una prueba que hay que conservar—. Segunda, la obligación de identificar la obra como huérfana cuando se utiliza, preservando así la transparencia hacia el público y hacia un eventual titular. Tercera, y aquí está la clave del equilibrio, la limitación de las consecuencias: si el titular reaparece, no puede paralizar sin más el uso ni reclamar indemnizaciones desproporcionadas, sino una compensación razonable por el aprovechamiento. Y cuarta, un tratamiento aún más flexible para los usos privados o domésticos, que cesan en cuanto el titular se identifica sin generar compensación.

El mecanismo es inteligente porque ataca la verdadera causa de la parálisis, que no es la codicia sino el miedo. Al acotar el riesgo de quien actuó de buena fe tras una búsqueda seria, convierte un escenario de «todo o nada» —no usar, o usar y exponerse a una demanda imprevisible— en uno de riesgo calculado y asumible.

La otra pata: la educación en línea

La misma reforma actualiza las excepciones educativas para acomodarlas a una realidad que la pandemia aceleró y que ya no tiene vuelta atrás: la enseñanza no presencial e híbrida. Se clarifica que las excepciones y licencias que permiten reproducir y comunicar obras con fines docentes operan también en los entornos de aprendizaje en línea, de modo que un profesor pueda emplear materiales protegidos en un aula virtual con la misma cobertura con que lo haría en una presencial. Es un ajuste de sentido común, pero necesario: muchas excepciones educativas se redactaron pensando en el aula física, y su literalidad generaba inseguridad en cuanto la clase se trasladaba a una pantalla.

Por qué esto nos interesa en Europa

Aquí está, a mi juicio, el verdadero interés para el lector español. Europa no parte de cero: la Directiva 2012/28/UE sobre ciertos usos autorizados de obras huérfanas ya introdujo un marco, traspuesto en España, que permite a bibliotecas, archivos y entidades similares digitalizar y poner a disposición obras huérfanas tras una búsqueda diligente. Pero ese marco europeo ha sido criticado por estrecho: se limita a determinadas instituciones y a determinados usos, exige una búsqueda diligente a menudo costosa y ha tenido, en la práctica, un recorrido modesto. El modelo australiano, más amplio y centrado en limitar las consecuencias para el usuario de buena fe antes que en restringir quién puede usar la obra, ofrece un contraste instructivo.

No defiendo un trasplante automático —cada sistema tiene su arquitectura y sus equilibrios, y el australiano tendrá que demostrar en la práctica que no debilita la posición de los autores—, pero sí creo que la comparación debería alimentar el debate europeo sobre cómo liberar el patrimonio huérfano sin desproteger a los creadores. Son dos objetivos que suelen presentarse como antagónicos y que una buena técnica legislativa puede reconciliar: la clave no está en elegir entre el acceso a la cultura y los derechos de autor, sino en diseñar con precisión el reparto del riesgo cuando el titular, sencillamente, no está. Mientras Europa reflexiona, conviene mirar lo que otros ensayan; de los aciertos y errores ajenos se aprende más barato que de los propios.


Para saber más

  • Reforma del Copyright Act 1968 australiano en materia de obras huérfanas y educación en línea, en vigor desde el 1 de abril de 2026 (análisis en Instituto Autor).
  • Marco europeo y español de referencia: Directiva 2012/28/UE sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas; su transposición en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDLeg 1/1996, arts. 37 bis y concordantes); y las excepciones de ilustración con fines educativos y de investigación (art. 32 TRLPI), en el contexto de la Directiva (UE) 2019/790.

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