Intellectual Property Law

¿Ajustes necesarios en la normativa sobre denominaciones e indicaciones geográficas?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de emitir dos informes (IPN/CNMC/012/25 e IPN/CNMC/014/25) sobre los proyectos de Real Decreto que desarrollan la normativa europea de protección de las indicaciones geográficas (IG).

Uno de los textos se refiere a los productos agroalimentarios (denominaciones de origen protegidas –DOP–, indicaciones geográficas protegidas –IGP– y especialidades tradicionales garantizadas –ETG–).

El otro se centra en los productos artesanales e industriales que excedan del ámbito autonómico.

España ocupa el tercer puesto de la UE, con 388 denominaciones e indicaciones protegidas. Estos sellos de calidad reconocen productos con características ligadas a su origen geográfico o a técnicas tradicionales de producción. Además de reforzar la confianza del consumidor, aportan competitividad a las pymes, en especial en áreas rurales.

La novedad de la propuesta legislativa es que, por primera vez, se regulan a escala nacional las indicaciones geográficas para productos no agroalimentarios, es decir, artesanales e industriales (cerámica, cuchillería, calzado, etc.), ampliando un régimen que hasta ahora solo existía a nivel autonómico o europeo.

Si bien reconoce la importancia de proteger los productos ligados al territorio, la CNMC advierte de ciertos riesgos para la competencia en los proyectos normativos y realiza varias recomendaciones:

  1. Regulación de la oferta en productos agrarios
    • Antes de aprobar normas vinculantes que afecten a la producción, debería solicitarse informe de la CNMC.
    • Estas medidas deben estar justificadas, ser temporales, limitarse a los sujetos estrictamente necesarios y evitar intercambios de información comercial sensible.
  2. Modelo de control y verificación
    • Defiende mantener el sistema actual de delegación del control oficial en organismos de certificación, fomentando la competencia entre ellos.
    • Se opone a la exclusividad de los consejos reguladores en las funciones de verificación, para evitar posiciones dominantes.
  3. Inscripción y modificaciones de IG
    • Reclama mayor claridad sobre quiénes están legitimados para participar en la fase nacional de inscripción, modificación o cancelación.
    • Pide mejorar los criterios de la protección nacional transitoria, mientras la Comisión Europea adopta su decisión definitiva.
  4. Pliegos de condiciones
    • Sugiere que los pliegos sean revisados por la autoridad de competencia para prevenir cláusulas que restrinjan la libre competencia.
  5. Autodeclaración en productos artesanales e industriales
    • Recomienda rediseñar este mecanismo para asemejarlo a una declaración responsable, reduciendo cargas administrativas innecesarias y acortando los plazos de comercialización.

Los proyectos de Real Decreto tratan de adaptar el derecho interno a los nuevos reglamentos de la UE en materia de calidad diferenciada. Se busca dotar de mayor seguridad jurídica a los productores y facilitar la visibilidad de sus productos tanto en España como en el mercado europeo.

Sin embargo, la CNMC recuerda que la protección de las indicaciones geográficas no debe convertirse en un obstáculo a la competencia. La clave estará en diseñar un sistema equilibrado que reconozca el valor añadido de estos productos sin permitir prácticas restrictivas o monopolísticas.